En la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 487/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2606), se analiza el recurso de casación formulado por una condenada por delitos cometidos en el ámbito familiar: maltrato, amenazas e injurias. Los hechos se produjeron durante una discusión con su madre, en presencia de menores. Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Valencia, condenándola por:
Maltrato en el ámbito familiar (art. 153.2 y 3 CP),
Amenazas leves (art. 171.7 CP),
Injurias leves (art. 173.4 CP).
Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia.
La condenada alegó en casación que no existía convivencia con la víctima, su madre, razón por la cual —sostuvo— no debían aplicarse los tipos agravados de los artículos mencionados del Código Penal. Según la doctrina invocada por la defensa (STS 201/2007, STS 288/2012, entre otras), la agravación penal en el maltrato familiar requiere convivencia, cuando se trata de relaciones familiares que no conllevan automáticamente esa presunción (ascendientes, descendientes, hermanos, etc.).
Con base en lo anterior, solicitó que se degradaran los delitos a sus formas atenuadas o incluso la absolución, invocando el principio acusatorio y la falta de dolo.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso. Fundamentó su decisión en que la cuestión de la inexistencia de convivencia no fue articulada ni en la instancia ni en la apelación. Se trataba de una cuestión nueva, inadmisible en sede casacional.
Según doctrina consolidada, desde la reforma de la LECrim por Ley 41/2015 (art. 847.1 b) LECrim), el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación tiene naturaleza revisora y se limita a las cuestiones ya planteadas en las instancias previas. Esta doctrina se sustenta en el principio "tantum devolutum quantum apellatum", que implica que lo no recurrido en apelación se considera consentido y no puede reintroducirse “per saltum” en casación.
La Sala recuerda que tras la generalización de la doble instancia penal, el recurso de casación no puede convertirse en una tercera instancia. En particular:
Solo puede revisarse lo que fue objeto de pronunciamiento en apelación.
La introducción de nuevos motivos —que pudieron y debieron alegarse previamente— vulnera el diseño procesal actual.
La excepción de analizar cuestiones nuevas solo opera si benefician claramente al reo y derivan de hechos ya expresados en la sentencia recurrida, lo que no concurría en este caso.
Esta posición fue reiterada en sentencias como la STS 345/2020, que define este marco como una doctrina común a todas las Salas del Tribunal Supremo.
El Tribunal desestimó el recurso sin entrar al fondo, por tratarse de una pretensión novedosa inadmisible en casación. Además, condenó a la recurrente al pago de las costas del recurso, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.