El Tribunal Supremo ha declarado que el “Acuerdo Transaccional” suscrito tras la elevación a público de los contratos de compraventa de participaciones sociales no constituía una verdadera transacción vinculante, que la renuncia de acciones pactada no alcanzaba a la sociedad actora y que, en todo caso, su consentimiento estuvo viciado por error esencial; asimismo, desestimó la aplicación de la doctrina de los actos propios para obligar a la sociedad a renunciar a su acción de restitución.
Según los hechos probados, tras elevarse a público los contratos de compraventa de participaciones sociales, las partes firmaron un documento privado denominado “Acuerdo Transaccional”. En su cláusula cuarta se pactó que, “salvo las acciones derivadas del cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo”, ambas partes “se declaran íntegramente saldadas y manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse por su condición de socios o administradores… ni con el ejercicio de separación de la Sociedad… particularmente en relación con el precio abonado por sus participaciones”. Los recurrentes interpretaron esta cláusula como una renuncia genérica de toda acción futura relativa al precio pagado.
La Audiencia Provincial, confirmada por el Tribunal Supremo, rechazó que existiera una auténtica transacción:
Invocación de la doctrina de los actos propios como fundamento de vinculación
La mutua intentó invocar la doctrina de los actos propios para consolidar la renuncia de la sociedad y vincularla jurídicamente, pero el Tribunal Supremo desestimó su aplicación:
El Tribunal Supremo concluyó que:
En consecuencia, se desestimaron los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la doctrina de los actos propios exige la existencia de un acto claro, válido y voluntario que, contraviniendo una postura anterior, ponga de manifiesto la voluntad de renunciar; carece de eficacia autónoma y no puede suplir la nulidad o inexistencia de un acto contractual válido.