El Tribunal Supremo ha ratificado que una declaración preconstituida puede conservar valor probatorio aunque no se reproduzca en el juicio oral. La decisión se apoya en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la interpretación flexible de los principios de contradicción, inmediación y publicidad.
Durante la fase de instrucción, una menor de edad declaró como presunta víctima de abuso sexual. Su testimonio fue grabado ante el juez instructor, en presencia del fiscal, la defensa y peritos. Las partes pudieron formular preguntas y solicitar aclaraciones. La grabación fue incorporada como prueba en el proceso.
Antes del juicio oral, el fiscal solicitó su reproducción en sala. Sin embargo, en la vista oral, la defensa y el Ministerio Fiscal acordaron no proyectarla, por conocer íntegramente su contenido. Propusieron que el tribunal la visionara tras la sesión, conforme al artículo 726 LECrim, para evitar dilaciones y riesgos sanitarios.
El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de apelación de la defensa. Consideró que la grabación carecía de valor al no reproducirse en juicio, aunque las partes lo hubieran pactado. Según la Sala, la publicidad e inmediación exigían su exhibición ante el tribunal sentenciador.
El Supremo corrigió esa interpretación. Recordó que el artículo 726 LECrim permite valorar pruebas documentales o audiovisuales sin necesidad de exhibición en juicio, siempre que hayan sido obtenidas con contradicción y publicidad. Así ocurre con las escuchas telefónicas o diligencias previas reproducidas ante las partes.
El tribunal destacó que las partes conocían el contenido de la grabación y pudieron referirse a ella en sus conclusiones. La prueba fue obtenida legalmente y se garantizó el derecho de defensa. El visionado posterior por el tribunal no vulnera el principio de inmediación.
El Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia absolutoria y devolvió el caso a la Audiencia para dictar una nueva resolución. Esta sentencia reafirma que el artículo 726 LECrim es compatible con un proceso penal garantista, y permite valorar pruebas sin afectar derechos fundamentales ni principios esenciales.