Desheredación de hijos en el Código Civil (art. 853.2): interpretación del TS

17/06/2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha ratificado que la Desheredación de hijos por “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) sólo procede cuando se acredita un desprecio activo y reiterado, un daño psíquico real imputable exclusivamente al heredero y no basta un mero enfriamiento afectivo tras una ruptura familiar.

Hechos probados

Desheredación de hijos por maltrato psicológico

Según los hechos probados, en 2008 el testador otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos —todos ya mayores de edad— por la causa legal de Desheredación de hijos por maltrato de obra, e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la desheredación alegando que el distanciamiento se inició en 2005 con la separación de sus padres —dos de ellos aún menores— y que nunca existió un maltrato psicológico continuado y grave imputable únicamente a ellos.

Sentencia de la Audiencia Provincial y Desheredación de hijos

La Audiencia Provincial consideró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que, tras ella, el testador no mostró voluntad de mantener el vínculo: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. También indicó que el lapso de tres años entre la separación y la desheredación era insuficiente para configurar un maltrato psicológico continuado que justificase la Desheredación de hijos.

Prueba y valoración en la Desheredación de hijos

En la instancia, se asignó al testador la carga de probar el maltrato psicológico invocado para la Desheredación de hijos, ante la negativa de los legitimarios. No se aportaron informes periciales que acreditaran un menoscabo psíquico real, ni constaron actos activos de desprecio o abandono imputables exclusivamente a los hijos. Se destacó que la simple falta de comunicación o el distanciamiento pasivo no constituyen maltrato de obra.

Fallo del Tribunal Supremo

Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, pues entiende que la Audiencia valoró adecuadamente la prueba presentada en relación con la Desheredación de hijos.

Casación: Confirma que el art. 853.2 CC exige para la Desheredación de hijos:

  1. Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al hijo.
  2. Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.
  3. Exclusividad de la conducta reprochable del heredero como origen del deterioro relacional.

El Tribunal concluye que el testador también fue responsable del enfriamiento del vínculo y que no se probó un perjuicio psíquico causado por los hijos.

Decisión: Confirma la revocación de la desheredación y desestima el recurso, dejando firme la inexistencia de causa legítima para la Desheredación de hijos.

Conclusión

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico exige hechos objetivos: un desprecio activo injustificado y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo. Un simple distanciamiento tras una separación no cumple los requisitos legales para motivar la Desheredación de hijos.