La STS 2458/2025 consolida doctrina sobre exposición sexual a menores

16/06/2025

Exhibicionismo y corrupción: claves penales

Contexto legal y jurisprudencial

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 2458/2025, ha reiterado la diferenciación entre los tipos penales recogidos en los artículos 185 y 182 del Código Penal, descartando la posibilidad de aplicar el tipo de exhibicionismo en supuestos en los que concurran circunstancias de mayor intensidad en la exposición del menor a actos sexuales. La Sala ha confirmado la condena por corrupción de menores, rechazando que los hechos pudieran encuadrarse en el tipo atenuado de exhibicionismo.

Exhibicionismo: un tipo básico y directo

El artículo 185 CP sanciona la ejecución de actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Este delito se configura como un tipo de mera actividad, donde la conducta se consuma con el simple hecho de mostrar los actos en presencia del menor. No se requiere coacción ni intencionalidad específica, y puede aplicarse tanto si el menor presencia voluntariamente los actos como si no se acredita una voluntad expresa del autor para que los presencie.

La jurisprudencia lo considera aplicable en casos donde la conducta no supone una planificación o una exposición prolongada del menor a situaciones de contenido sexual, y suele conllevar una pena inferior.

Corrupción de menores: entorno y finalidad sexual

En contraposición, el artículo 182 CP contempla el delito de corrupción de menores. A diferencia del exhibicionismo, exige que el autor “haga presenciar” actos de naturaleza sexual a menores de dieciséis años. Esta expresión implica una acción positiva del sujeto para generar una situación donde el menor quede expuesto a tales actos. Además, se exige que la conducta tenga una finalidad sexual directa.

En la STS 2458/2025, el Supremo identificó una conducta reiterada, planificada y orientada a facilitar la presencia de menores en entornos donde el autor realizaba actos sexuales explícitos, lo que excede ampliamente el marco del artículo 185 CP. El uso de espacios reservados y la reiteración de los hechos demostraron una voluntad de impacto sexual, determinante para subsumir la conducta en el tipo agravado.

Criterio aplicado por el Tribunal

El Tribunal rechaza que haya un concurso de normas entre ambos preceptos. Considera que el tipo del artículo 185 debe reservarse para casos de escasa gravedad y sin planificación previa. Por el contrario, la creación de un entorno receptivo y el impacto directo en la indemnidad sexual del menor exigen la aplicación del artículo 182 CP.