Condena por vender un coche con kilometraje falso

13/06/2025

Cliente estafado por compra de vehículo con cuentakilómetros alterado: condenan al vendedor en La Rioja

Un vendedor de vehículos usados ha sido condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja tras comprobarse que manipuló el cuentakilómetros de un coche antes de su venta. La sanción, aunque moderada por circunstancias atenuantes, evidencia la gravedad legal de alterar datos relevantes en una transacción comercial.

Alteración del cuentakilómetros: un fraude que puede tener consecuencias penales

Como abogado generalista, es importante advertir que manipular el cuentakilómetros de un vehículo con el fin de aparentar un menor uso constituye una conducta que encaja en el delito de estafa, según lo establecido en el Código Penal español. En este caso, el condenado vendió en 2017 un Volkswagen Golf TDI por un valor de 6.000 euros, alterando el kilometraje para mostrar 123.984 km cuando en realidad el coche acumulaba más de 200.000.

Este tipo de maniobras no solo vulneran la confianza del comprador, sino que falsean un elemento esencial del contrato: el estado real del bien adquirido. La legislación protege a los consumidores en estas situaciones, y los tribunales actúan con contundencia.

Falsificación de contrato: otro delito que agrava la situación

Otro aspecto clave de este caso es la falsificación de un documento privado. Tras la compraventa, y frente a los reclamos del comprador, el acusado elaboró un contrato adicional en el que intentaba liberarse de toda responsabilidad respecto al estado del vehículo. Para hacerlo más verosímil, falsificó la firma del comprador, lo que constituye un segundo delito: falsedad documental en documento privado.

Desde el punto de vista legal, esta conducta representa una clara intencionalidad de eludir responsabilidades civiles y penales, lo que agrava el delito de estafa y puede suponer consecuencias más severas si no existen atenuantes.

Conformidad con la pena y atenuantes: ¿qué significa?

En este caso, el acusado reconoció los hechos y aceptó la pena solicitada tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular. Esto permite una sentencia de conformidad, regulada por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La pena impuesta fue de dos meses de prisión, sustituida por una multa de 960 euros, gracias a la concurrencia de dos atenuantes: la reparación del daño y las dilaciones indebidas durante el proceso.

Para el ciudadano común, este tipo de resoluciones deben servir como advertencia: el engaño en operaciones de compraventa no solo tiene implicaciones éticas, sino también consecuencias penales claras, incluso cuando el perjuicio económico no es elevado.