El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por delito de fraude a la Seguridad Social, al considerar probado que diseñó un entramado de sociedades pantalla cuyo único fin era eludir el pago de las cotizaciones correspondientes a sus empleados. El condenado utilizó administradores ficticios, desplazó a los trabajadores entre distintas empresas y canalizó los ingresos en metálico a través de una caja fuerte para evitar el control bancario y frustrar la acción recaudatoria de la Seguridad Social.
Creación de sociedades pantalla para eludir pagos a la Seguridad Social
De acuerdo con los hechos probados, el acusado creó diversas sociedades formalmente independientes, pero controladas de manera efectiva por él. Para encubrir su responsabilidad directa, colocó como administradores a personas interpuestas sin capacidad real de gestión. Los trabajadores eran trasladados de forma sistemática entre las distintas empresas, dificultando así la labor de inspección.
Buena parte de los ingresos generados por la actividad de estas sociedades no se canalizaban a través del sistema bancario, sino que eran gestionados en efectivo mediante una caja fuerte. Con estas maniobras, el acusado evitaba el pago de las cuotas sociales y lograba su propósito: cometer un delito de fraude a la Seguridad Social.
Tutela judicial efectiva y presunción de inocencia
En el recurso de casación, la defensa alegó que se habían vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo recuerda que ambos derechos, aunque relacionados, exigen distintos niveles de motivación:
La tutela judicial efectiva requiere que exista una fundamentación comprensible de la decisión adoptada.
La presunción de inocencia exige un desarrollo detallado del razonamiento probatorio que conduzca desde las pruebas hasta los hechos probados, evitando cualquier duda razonable.
El Tribunal explica que, antes de la reforma de 2015, el control en casación incluía tanto la suficiencia como la licitud de la prueba, así como la razonabilidad de las inferencias realizadas, pero sin sustituir la valoración del tribunal de instancia.
Demostración de la conducta defraudatoria
La Audiencia Provincial basó su condena por delito de fraude a la Seguridad Social en un exhaustivo informe de la Inspección de Trabajo, que fue ratificado durante el juicio. A este informe se sumaron las declaraciones de los trabajadores y encargados, además de abundante documentación societaria. De este conjunto probatorio se dedujo de forma lógica y razonable la voluntad consciente del acusado de ocultar las bases de cotización.
El Tribunal Supremo concluye que la motivación de la sentencia fue coherente y ajustada a las máximas de experiencia y las reglas de la lógica.
Artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En relación con el motivo planteado por infracción del artículo 849.1 de la LECrim, el Tribunal Supremo indica que este cauce no permite reexaminar los hechos probados. En el recurso de casación únicamente es posible revisar la correcta aplicación del tipo penal de delito de fraude a la Seguridad Social a los hechos declarados probados.
Concurrencia de los elementos del delito de fraude a la Seguridad Social
El Tribunal Supremo confirma que se cumplen todos los elementos exigidos por el artículo 307 del Código Penal para condenar por delito de fraude a la Seguridad Social:
Existencia de una conducta dolosa y defraudatoria.
Utilización de medios engañosos.
Superación del umbral económico de 50.000 euros durante un período de cuatro años.
Por tanto, al concurrir todos los requisitos legales, la condena por delito de fraude a la Seguridad Social queda plenamente confirmada.