La CVMC pierde deducción del IVA por falta de formalidades

02/09/2025

Actividades sujetas y no sujetas en entes públicos

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 25 de abril de 2025 analiza el tratamiento del IVA soportado en contextos de actividad mixta, a propósito del caso de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC). Esta entidad, como otras administraciones públicas con funciones duales, realiza simultáneamente operaciones sujetas al impuesto y otras no sujetas, conforme al artículo 7.8.º de la Ley del IVA (LIVA).

El debate se centra en cómo debe imputarse el IVA soportado en bienes y servicios comunes, utilizados indistintamente en ambas clases de operaciones.

Criterio aplicado por la CVMC y rechazo de Hacienda

La CVMC optó por aplicar un criterio proporcional, basado en los ingresos obtenidos por operaciones sujetas respecto del total de ingresos anuales. Si bien esta fórmula se ajusta materialmente a lo dispuesto en el artículo 93.Cinco de la LIVA, Hacienda rechazó su validez por no haber sido expresamente reflejada ni debidamente documentada en las autoliquidaciones presentadas.

La Inspección entendió que la falta de constancia formal del criterio impedía su verificación, y aplicó directamente el método objetivo previsto en el citado artículo 93.5, que permite calcular provisionalmente la deducción atendiendo a los datos del ejercicio anterior, con la consiguiente regularización al cierre del año.

Fundamento jurídico de la deducción proporcional

El artículo 93.Cinco de la LIVA permite imputar el IVA soportado en función de un criterio razonable y homogéneo, basado en la proporción entre ingresos sujetos al impuesto y el total de ingresos anuales. Este criterio debe mantenerse en el tiempo salvo causas justificadas para su modificación.

La deducción se permite únicamente respecto a operaciones sujetas y no exentas, conforme al artículo 94 de la misma norma. Asimismo, no serán deducibles en ningún caso las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados exclusivamente a actividades no sujetas conforme al artículo 7.8.º LIVA.

Validación parcial por el TEAC

El TEAC respalda la actuación inspectora al concluir que la CVMC, si bien aplicó materialmente un criterio correcto, no cumplió con el requisito formal de su declaración expresa. Para el tribunal, la expresión “reflejar expresamente” exige una documentación clara, trazable y verificable del método de imputación utilizado, sin la cual no es posible garantizar la transparencia y el control por parte de la Administración tributaria.

La Administración, por tanto, quedó habilitada para aplicar el criterio legal de imputación en ausencia de un método declarado por el contribuyente.

Consecuencias prácticas para los entes duales

Esta resolución refuerza la necesidad de que entidades que realicen actividades mixtas justifiquen con precisión los criterios utilizados para la imputación del IVA soportado. La existencia de un criterio razonable no es suficiente si no va acompañada de una formalización clara, que permita su fiscalización posterior.

La falta de documentación impide al contribuyente ejercer el derecho a deducir en los términos previstos legalmente, y legitima la aplicación por parte de la Administración del criterio establecido en el artículo 93.Cinco.