Condiciones para la deducción del 100% en recargas de vehículos eléctricos de autónomos

14/12/2023

Condiciones a tener en cuenta para la deducción de impuestos relacionados con la recarga de vehículos eléctricos y carburantes.

Pueden existir dudas en relación a la deducción en varios impuestos en lo referido a los vehículos utilizados profesionalmente. La Dirección General de Tributos abordó este tema al resolver una consulta vinculante (V2889-19) presentada por un profesional del sector inmobiliario. En esta resolución, se establecieron criterios claros para la deducción del IVA e IRPF asociados a la recarga de vehículos eléctricos.

En el caso en cuestión, el consultante adquirió un vehículo eléctrico destinado tanto a su actividad profesional como a un uso ocasional de carácter personal. La consulta dirigida a la Dirección buscaba aclarar la deducibilidad de los gastos derivados de la adquisición y recarga del vehículo en el IVA e IRPF.

Consideraciones para la deducción en el IVA

La DGT dictaminó que, en la adquisición de vehículos, la deducción de cuotas soportadas sólo es viable en casos de afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial. No obstante, se permite la afectación parcial en el caso de bienes de inversión, con una presunción de afectación del 50% para vehículos de turismo, salvo algunas excepciones específicas.

A pesar de esta presunción, el consultante tiene la posibilidad de demostrar un grado de afectación diferente al 50%. La DGT acepta cualquier medio legal para respaldar esta afirmación, subrayando que la declaración propia del sujeto pasivo o la contabilización en registros oficiales no son pruebas suficientes.

Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas derivadas de la recarga eléctrica o del uso de combustible, la DGT establece su deducibilidad siempre y cuando el consumo esté vinculado a la actividad empresarial o profesional, sin importar el grado de afectación del vehículo. Esto implica lo siguiente: no importa si el vehículo está afectado al 5% o al 90%, si el destino de la carga eléctrica o del carburante es realizar una tarea relacionada directamente con la actividad económica podrá deducirse el 100%. 

Es por ello que, existen diferencias entre la deducción por adquisición del vehículo y por las recargas o combustibles que se utilicen para el mismo.

Consideraciones para la reducción en el IRPF

Para que el vehículo sea considerado un elemento patrimonial afecto, se requiere una afectación exclusiva a la actividad. Sólo desde esta perspectiva son deducibles los costos y gastos asociados a la adquisición y uso del vehículo, según lo estipulado en el artículo 22 del reglamento del IRPF.

La necesidad de demostrar esta afectación exclusiva es indispensable, y los medios para respaldar esta afirmación deben estar en concordancia con los establecidos por la ley, similar a lo requerido en la deducción del IVA.