Pueden existir dudas en relación a la deducción en varios impuestos en lo referido a los vehículos utilizados profesionalmente. Para ello, la Dirección General de Tributos resolvió hace un tiempo una consulta vinculante presentada por un profesional del sector inmobiliario (consulta V2889-19). A través de la cual establece el criterio para la deducción del IVA e IRPF en la recarga de vehículos eléctricos.
En el caso, el consultante adquirió un vehículo eléctrico para destinarlo a la actividad profesional, aunque también lo utilizará ocasionalmente para su uso particular. Pregunta a la Dirección si los gastos derivados de la adquisición del coche y su repostaje son deducibles en IVA e IRPF.
La DGT estableció que la deducción de cuotas soportadas por la adquisición del vehículo sólo procede en caso de afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial. Aunque admite la afectación parcial en bienes de inversión, se presume que, para vehículos de turismo, el grado de afectación es del 50%, excepto para ciertos tipos específicos. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 95 LIVA.
A pesar de la presunción, el consultante puede demostrar un grado de afectación diferente al 50%. En este caso, se afirma que el vehículo está un 90% afectado a la empresa. La DGT acepta cualquier medio legal para probarlo, sin considerar suficiente la declaración propia del sujeto pasivo o la contabilización en registros oficiales.
En cuanto a las cuotas soportadas por la recarga eléctrica, la DGT establece que son deducibles siempre que el consumo esté vinculado a la actividad empresarial o profesional, independientemente del grado de afectación del vehículo. Serán deducibles siempre que su consumo afecte a la actividad empresarial o profesional, en la medida que vayan a utilizarse para el desarrollo de la actividad económica. Por ello, siemlpre que su fin esté relacionado con la actividad será deducible, con independencia del grado de afectación del vehículo.
Ejemplo: si se utiliza el coche en un 50% para actividad profesional, pero se recarga la batería del coche exclusivamente para hacer gestiones empresariales, deduce el 100% del repostaje.
Para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto se requiere la afectación exclusiva a la actividad. Sólo desde esa perspectiva son deducibles los costes y gastos ocasionados por la adquisición y utilización del mismo. De modo que, si no existe afectación exclusiva, no opera la deducibilidad en el IRPF, según el artículo 22 del reglamento del IRPF.
Al igual que sucede en la deducción por adquisición en el IVA, la afectación deberá probarse por cualquiera de los medios establecidos en derecho.