TSJ Murcia: la AEAT debe probar exclusiones fiscales caso por caso

30/05/2025

Reducción del 30 % por rendimientos irregulares

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 presentada por la Agencia Tributaria contra un abogado. El núcleo de la disputa era la eliminación de la reducción del 30 % prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF para rendimientos con periodo de generación superior a dos años.

El tribunal ha determinado que la Administración no cumplió con su obligación de justificar por qué excluyó dicha reducción, vulnerando los principios básicos del procedimiento tributario.

Contexto y hechos relevantes

El abogado, ejerciente desde hace décadas, presentó su declaración de IRPF aplicando correctamente una reducción de 11.429,38 € en la casilla correspondiente a rendimientos irregulares. Durante una comprobación limitada, la AEAT requirió documentación justificativa y, pese a recibirla, eliminó la reducción alegando que los ingresos provenían de actividad habitual. Esto supuso una liquidación provisional por 7.886,89 €.

El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa, que fue rechazada por el TEAR de Murcia. No conforme, acudió al TSJ de Murcia solicitando la anulación de la liquidación y el reconocimiento de la reducción conforme al marco legal aplicable.

Interpretación del artículo 32.1 LIRPF

El artículo 32.1 de la Ley 35/2006 establece que los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que se imputen en un único ejercicio fiscal pueden beneficiarse de una reducción del 30 %. Esta norma busca compensar la carga fiscal de ingresos que, por su naturaleza irregular, no se perciben de manera recurrente.

El TSJ recordó que la exclusión de la reducción por considerarse ingresos habituales no puede basarse en un análisis genérico de la actividad (en este caso, la abogacía) sino que debe demostrarse específicamente en relación con el contribuyente concreto. Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta interpretación en varias sentencias recientes (SSTS de 2018 a 2023).

Resolución y consecuencias

El tribunal estimó el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución del TEAR y la liquidación provisional practicada por la AEAT. Ordenó que se realice una nueva liquidación reconociendo la reducción del 30 % aplicada por el abogado, así como la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con los intereses legales correspondientes. El fallo no impuso costas procesales.