La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un progenitor que cuestionaba las decisiones judiciales adoptadas tras un desacuerdo sobre la formación moral y religiosa de su hijo menor. La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, concluye que dichas decisiones son proporcionadas y compatibles con los derechos fundamentales en juego, especialmente con el interés superior del menor.
El conflicto se originó en el seno de una familia separada, cuyo hijo nació en 2016. A raíz de un desacuerdo entre los progenitores sobre cómo debía desarrollarse la formación moral y religiosa del niño, los tribunales otorgaron a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad en este ámbito hasta que el menor cumpla 12 años.
El acuerdo judicial permitió a la madre formar al menor en valores éticos, pero excluyó cualquier adscripción efectiva a una confesión concreta. Además, se prohibió expresamente al padre llevar al niño a la iglesia evangélica, mostrarle pasajes bíblicos en la tablet o adoctrinarlo en dicha fe.
El padre alegó que esta limitación judicial vulneraba su derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE) y el derecho a que su hijo recibiera una formación moral y religiosa conforme a sus convicciones (art. 27.3 CE). Defendía que, incluso en el ámbito privado, podía transmitir sus creencias al menor sin el consentimiento del otro progenitor.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos, recordando que el ejercicio de la libertad religiosa no otorga un derecho ilimitado a imponer creencias propias a terceros, y mucho menos a un menor cuyo proceso de maduración requiere protección jurídica específica.
Aplicando su propia jurisprudencia (STC 141/2000 y STC 26/2024), así como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto T.C. contra Italia, de 2022), el Tribunal destacó que la formación moral y religiosa de los menores debe garantizar su libertad futura para autodeterminarse.
Por tanto, las decisiones adoptadas judicialmente tienen como finalidad evitar el adoctrinamiento precoz y asegurar un entorno formativo equilibrado. En caso de conflicto entre progenitores, el interés superior del menor es el criterio prioritario.
El Tribunal también aclaró que el derecho recogido en el artículo 27.3 CE —esto es, a que los hijos reciban una formación moral y religiosa de acuerdo con las convicciones de los padres— no resultaba vulnerado, ya que este derecho se ejerce, principalmente, a través de la elección de centro educativo. Al no estar en juego la escolarización del menor, dicho precepto no resultaba aplicable al presente caso.
La sentencia subraya que ambos progenitores están obligados a cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos, especialmente cuando estos son menores de edad. Esta cooperación debe regirse por el principio de corresponsabilidad y el respeto mutuo, evitando cualquier forma de imposición o proselitismo.
En este contexto, los poderes públicos están llamados a intervenir para garantizar que las decisiones sobre la educación espiritual de los menores respondan al principio de protección integral. El objetivo: preservar la capacidad del niño para decidir por sí mismo, llegado el momento, su orientación religiosa o moral.