El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a un padre por obstaculizar y retrasar el tratamiento médico de su hijo menor, diagnosticado con un tumor cancerígeno. La sentencia considera probado que su actitud supuso una dejación grave de sus funciones parentales y una reducción de las posibilidades de supervivencia del menor.
Oposición al tratamiento prescrito por los médicos
En julio de 2019, un menor de 17 años fue diagnosticado con osteosarcoma —un tipo de cáncer óseo— en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los facultativos prescribieron un tratamiento basado en quimioterapia, cirugía y un nuevo ciclo de quimioterapia. Sin embargo, el padre se opuso reiteradamente a que el menor iniciara el tratamiento, lo que obligó a la intervención de la Fiscalía de Menores.
El 20 de agosto de ese año, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella autorizó judicialmente el tratamiento médico. Pese a ello, el acusado mantuvo una actitud obstructiva, influyendo en la voluntad del menor e interponiendo trabas tanto directas como indirectas a la aplicación de las medidas médicas necesarias.
Según recoge la sentencia, la conducta del progenitor no solo ralentizó el inicio del tratamiento sino que también provocó un empeoramiento progresivo del estado del menor. En marzo de 2020, la evolución del cáncer obligó a practicarle una amputación por encima de la rodilla. Finalmente, el joven falleció en enero de 2022.
Durante el procedimiento judicial se acreditó que todos los médicos implicados —incluyendo testigos y peritos— advirtieron al padre sobre el riesgo vital del menor y la urgencia del tratamiento. La negativa del acusado no fue acompañada de alternativas médicas verificadas, aunque aseguró que el menor seguía un “tratamiento alternativo” sin aportar pruebas clínicas al respecto.
La magistrada ha condenado al progenitor como autor de un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. La pena impuesta ha sido de 2 meses y 28 días de prisión, sustituida por una multa de 1.056 euros, aplicándose la atenuante cualificada de dilaciones indebidas en el procedimiento.
Aunque el acusado estuvo en todo momento junto a su hijo y mantuvo con él una relación estrecha, la jueza subraya que “no veló de forma correcta por su bienestar ni por su superior interés”. La oposición sistemática al tratamiento médico vulneró su obligación legal de procurar la salud e integridad física del menor.
La magistrada destaca que, según los informes médicos presentados, el 74% de los pacientes con un diagnóstico similar al del menor sobreviven si reciben tratamiento desde el inicio. Sin embargo, en casos en que se retrasa el tratamiento, la tasa de supervivencia cae al 27%.
La sentencia, que aún no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra.