Cómo se resuelven los litigios nobiliarios según el Tribunal Supremo

27/05/2025

Mejor derecho sucesorio en títulos nobiliarios

Introducción

La Sentencia núm. 744/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 13 de mayo de 2025 (recurso de casación 837/2020), ofrece una aclaración relevante sobre la sucesión de títulos nobiliarios entre parientes colaterales, regulando el mejor derecho a la posesión, uso y disfrute del título cuando no hay descendencia directa. En el centro del asunto, se encuentra el debate sobre quién ostenta prioridad sucesoria entre los familiares del último poseedor legítimo, conforme al marco normativo tradicional y las normas históricas que regulan estas cuestiones en España.

Fundamento normativo aplicable

El caso se resolvió bajo la Ley II, Título XV, Partida II del Código de las Siete Partidas, según la cual, agotada la descendencia directa, se debe aplicar el principio de “propincuidad” (proximidad en grado) para determinar al sucesor legítimo. También se consideró el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que ordena que la sucesión se ajuste primero al título de concesión y, en su defecto, a las normas tradicionales. Es importante destacar que la Ley 33/2006, de igualdad en el orden de sucesión entre hombres y mujeres, no tuvo aplicación al tratarse de un litigio entre dos mujeres.

Antecedentes del litigio

La controversia se originó cuando la demandante, hija del último poseedor legítimo del título de Conde DIRECCION001, reclamó su mejor derecho frente a la demandada, hermana del fallecido titular. Tras diversas instancias, el asunto llegó en casación al Tribunal Supremo, que debía resolver si el cómputo de grados debía partir del padre de la demandante (último poseedor reconocido) o del abuelo común de ambas.

Principio de propincuidad y último poseedor legal

El Tribunal Supremo recordó que, para determinar el mejor derecho sucesorio, debe atenderse al pariente más próximo en grado al último poseedor legal, que es aquel titular del cual los litigantes derivan su derecho. Esto es clave: el Supremo no considera automáticamente al ascendiente más remoto (fundador o abuelo común), sino a la persona reconocida como poseedor legal hasta su fallecimiento, en este caso, el padre de la demandante. La jurisprudencia consolidada —incluyendo sentencias como la STS 212/1976 y la STS 1247/2004— sostiene que, en litigios entre colaterales, prevalece la línea más próxima en grado, sin que opere el derecho de representación (que solo tiene relevancia en la línea directa).

Exclusión del derecho de representación

El Supremo desestimó los argumentos de la recurrente (la demandada), quien pretendía que su mayor cercanía respecto al abuelo común la colocaba en ventaja. La Sala subrayó que, agotada la línea descendente del último poseedor, se debe aplicar exclusivamente el criterio de proximidad de grado, no el de representación, conforme a lo establecido por las Partidas y refrendado por la jurisprudencia (STS 661/2009, STS 747/2014). Por tanto, la demandante, hija del último poseedor, ostenta mejor derecho frente a la demandada, tía de la primera.

Decisión final

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la nulidad de la Real Carta de Sucesión de 1993 otorgada a favor de la demandada. En consecuencia, declaró que la demandante tiene derecho a que se le otorgue la Real Carta de Sucesión en el título nobiliario.