El Tribunal Supremo ha reiterado que la fianza conserva su carácter accesorio de la garantía, incluso cuando se modifican ciertos elementos de la obligación principal. La sentencia rechaza que la cláusula “en las mismas condiciones” pueda interpretarse como una ampliación del compromiso del fiador más allá del alcance pactado.
El caso parte de una fianza mercantil en la que el fiador garantizaba al acreedor el cumplimiento de una deuda hasta un máximo de 120.000 euros, “en las mismas condiciones” que el deudor principal. La cuestión debatida era si esa expresión suponía una garantía ilimitada o, por el contrario, debía respetar el carácter accesorio de la garantía.
El contrato principal fue modificado por las partes, elevando el porcentaje de retención de comisiones del 60 % al 70 %. La parte recurrente sostuvo que este cambio extinguía la obligación garantizada y que, por tanto, la fianza ya no podía vincularse a la nueva relación jurídica.
El Tribunal aclara que la expresión “en las mismas condiciones” no implica la asunción de una garantía autónoma o incondicional, como sería un aval a primer requerimiento. El carácter accesorio de la garantía impide que el fiador quede vinculado por condiciones más gravosas que las asumidas por el deudor, conforme a los arts. 1826 y 1827 del Código Civil.
En consecuencia, el fiador responde solo de la suma pactada y conforme a los términos establecidos en la fianza, sin que le sean oponibles modificaciones posteriores que agraven su situación.
El Tribunal distingue entre novación extintiva y modificativa. En este caso, considera que el cambio en el porcentaje de retención no supone una alteración esencial del contrato, sino una novación modificativa (art. 1203 CC), compatible con la obligación original. Por tanto, no desaparece el vínculo entre la deuda y la fianza.
Además, subraya que dicho cambio incluso favorecía al fiador, pues permitía una amortización más rápida de la deuda, reforzando así el carácter accesorio de la garantía sin perjuicio alguno.
El fiador, tras cumplir con la obligación, se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor (art. 1839 CC). Para que esta subrogación sea eficaz, el acreedor no debe realizar actos que la dificulten o la imposibiliten (art. 1852 CC).
En la sentencia, el Tribunal rechaza que existiera una conducta imputable al acreedor que impidiera el ejercicio del derecho de repetición. Tampoco se probó que la modificación contractual afectara negativamente al fiador.
El Supremo desestima los recursos interpuestos y ratifica que la fianza mantiene su carácter accesorio, sin que existan circunstancias que lo hayan alterado. La garantía se mantiene dentro de los límites pactados, sin novación extintiva ni actuación dolosa del acreedor. Se imponen las costas a la parte recurrente.