El Tribunal Supremo ratifica la condena por asesinato y descarta la presunción de inocencia de un hombre que disparó con una escopeta a su hermano

05/12/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica la condena de 21 años de prisión a un hombre por el asesinato de su hermano en febrero de 2020 en Los Palacios, Sevilla. La sentencia inicial, emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla, fue confirmada tras desestimar el TSJA el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado. La condena incluye 20 años y seis meses por asesinato con la agravante de parentesco y seis meses adicionales por tenencia ilícita de armas, además de una compensación de 20.000 euros a los hijos de la víctima.

Apelación de la condena por jurado popular

El jurado popular había declarado culpable al acusado basándose en los hechos ocurridos alrededor de las 21:30 horas del 7 de febrero de 2020. Según el veredicto, el acusado se dirigió en su vehículo a una explanada frente a su domicilio, donde encontró a su hermano acompañado por su hijo. Desde el coche, sin bajarse, disparó con una escopeta a su hermano de manera sorpresiva e inesperada, sin darle ninguna posibilidad de defensa, lo que resultó en su muerte. Además, en el momento de los hechos, el acusado no tenía licencia o permiso de armas.

Presunción de inocencia | Defensa del acusado

La defensa del condenado argumentó que no había pruebas suficientes para sustentar la apreciación del 'animus necandi' y del modo en que se produjo el incidente, solicitando que se calificaran los hechos como un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, el TSJA basó su decisión en la declaración del hijo de la víctima, testigo presencial, quien afirmó que su tío disparó a su padre desde el interior del vehículo y luego huyó.

Aunque la declaración del testigo presencial no se realizó durante el juicio oral debido a la imposibilidad de localizarlo, se tomó en cuenta su testimonio dado en la fase de instrucción. Este testimonio coincidía con lo que los agentes que llegaron al lugar de los hechos habían informado. Los magistrados del TSJA consideraron esta prueba como válida y suficiente para vencer la presunción de inocencia, calificando la versión del acusado como "especialmente inverosímil".

Fallo del Tribunal | probado el animus necandi del condenado

El acusado había declarado que fue su hermano quien llevó el arma y que el disparo se produjo accidentalmente cuando ambos forcejeaban por la escopeta. Sin embargo, esta versión fue descartada por el jurado debido a varias contradicciones y pruebas que apuntaban a la premeditación y culpabilidad del acusado. Estas incluían residuos de disparo en la ropa de dos hijos del acusado, manchas de sangre de la víctima en la explanada, y cartuchos no utilizados hallados en su coche.

La sentencia del TSJA, fechada el 23 de noviembre, destaca la alevosía del acto, señalando que el disparo se efectuó contra una persona desprevenida y desarmada, lo que justifica la condena por asesinato. La decisión puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.