El Tribunal Supremo ratifica la condena por asesinato y descarta la presunción de inocencia de un hombre que disparó con una escopeta a su hermano

05/12/2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 21 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por el asesinato de su hermano en febrero de 2020 en Los Palacios y Villafranca, Sevilla. La condena incluye veinte años y seis meses por asesinato con la agravante de parentesco y seis meses adicionales por tenencia ilícita de armas, además de una indemnización de 20.000 euros a los hijos de la víctima.

Apelación de la condena del juicio popular al encontrar probado el animus necnandi

El jurado popular, tras evaluar los hechos, determinó que el acusado, sin bajarse de su vehículo, disparó de forma sorpresiva e inesperada a su hermano, quien estaba acompañado por su hijo, sin darle oportunidad de defensa. Este incidente ocurrió alrededor de las 21:30 horas del 7 de febrero de 2020 en una explanada frente al domicilio del acusado. El jurado consideró que el asesinato fue premeditado, destacando la crueldad y peligrosidad del acto.

Defensa del acusado por vulneración de la presunción de inocencia

La defensa del condenado presentó un recurso de apelación, alegando violación del derecho a la presunción de inocencia y argumentando insuficiencia probatoria sobre el ‘animus necandi’ y el modo en que se produjo el incidente. La defensa solicitó que los hechos fueran calificados como un delito de homicidio por imprudencia, en lugar de asesinato.

Sin embargo, el TSJA desestimó estos argumentos basándose en la declaración del único testigo presencial, el hijo de la víctima. A pesar de que el testigo no pudo ser localizado para el juicio oral, su declaración durante la fase de instrucción fue considerada válida y coherente con lo informado por los agentes que llegaron al lugar de los hechos. Esta declaración, junto con otras pruebas, refutó la versión del acusado, quien afirmó que fue la víctima quien llevó el arma y que el disparo se produjo accidentalmente durante un forcejeo.

Fallo del tribunal

Además, el TSJA señaló varias circunstancias que desacreditaban la versión del acusado, como la huida inmediata del lugar, la presencia de residuos de disparo en la ropa de dos hijos del acusado, la ocultación de la escopeta lejos del lugar del crimen y la falsa confesión de la hija menor del acusado para encubrir a su padre. Se encontraron también manchas de sangre de la víctima y cartuchos no utilizados en el coche del acusado.

El tribunal concluyó que no había insuficiencia probatoria ni error en la valoración de las pruebas. El análisis pericial indicó que el disparo se realizó a corta distancia, lo cual era posible desde el vehículo del acusado. Los magistrados determinaron que el acusado actuó con alevosía, disparando a una víctima desprevenida y desarmada, lo que justificaba la condena por asesinato. La sentencia, fechada el 23 de noviembre, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.