La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una persona investigada por un presunto delito de violencia de género. Este solicitaba que su causa no fuese instruida por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer, alegando que desde el 29 de agosto de 2023 figura legalmente como mujer en el Registro Civil.
El tribunal ratifica la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, quien acordó remitir el procedimiento al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón. La Audiencia considera que, en este caso, existen indicios suficientes para concluir que el cambio registral de sexo no responde a una convicción personal auténtica, sino que podría haber sido utilizado con un fin instrumental: evitar la competencia del juzgado especializado.
Relación de pareja y hechos anteriores al cambio registral
La clave para determinar la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer se encuentra en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a dichos órganos el conocimiento de los delitos cometidos por hombres contra sus parejas o exparejas mujeres. Aunque el investigado figura legalmente como mujer en el momento de la interposición del recurso, los hechos denunciados se remontan a un periodo anterior a dicha modificación, cuando aún figuraba registralmente como varón.
La relación de pareja prolongada —más de una década— y la existencia de una hija en común refuerzan la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer. Asimismo, el investigado mantiene, según sus propias declaraciones, el rol de padre respecto de la hija común, y ha manifestado que su orientación sexual no ha variado tras el cambio registral.
Conducta reiterada y conocimiento del sistema judicial
La Audiencia también tiene en cuenta que el investigado ha estado previamente implicado en otros procedimientos por violencia de género. En consecuencia, se deduce que conoce el funcionamiento de los juzgados especializados y sus efectos procesales. Esta circunstancia otorga verosimilitud a la tesis de que el cambio de sexo pudo estar orientado a evitar las consecuencias legales de sus actos.
Testimonio de la denunciante: voluntad de eludir responsabilidades
Por último, el auto recoge que la denunciante sostiene que el único propósito del cambio de sexo fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”. Esta afirmación es valorada por la Audiencia como indicativa de una motivación espuria, lo cual refuerza la decisión de mantener la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer.