El Tribunal Constitucional ampara al creador del tour de La Manada

21/05/2025

El Constitucional anula la condena impuesta por el tour de La Manada

El Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, declaró por unanimidad que la condena penal contra el autor del tour de La Manada vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística, ambos recogidos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.

La resolución anula las sentencias previas del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona y de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenaron al autor a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral.

Antecedentes: una web satírica de crítica mediática

En diciembre de 2018, el recurrente activó durante tres días la web “tourlaManada.com”, una página que simulaba ofrecer un tour de La Manada por los lugares relacionados con los hechos ocurridos en San Fermín 2016.

La web presentaba un diseño que incluía el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y usaba terminología como “agresión sexual” para describir el recorrido. Tras la polémica generada, el autor aclaró públicamente que se trataba de una performance crítica para denunciar el tratamiento sensacionalista de ciertos medios de comunicación, y retiró el contenido.

La respuesta penal al tour de La Manada

Pese a tratarse de una obra con fines expresivos, el creador del tour de La Manada fue condenado penalmente. La justicia ordinaria consideró que la iniciativa constituía una forma de vejación indirecta hacia la víctima del caso, aplicando el artículo 173.1 del Código Penal.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que los tribunales no valoraron adecuadamente el contexto, la finalidad ni la naturaleza expresiva del acto, como exige la doctrina tanto constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Elementos protegidos del tour de La Manada

El Tribunal analizó diversos factores que justifican la protección del tour de La Manada como una manifestación legítima de libertad de expresión y creación artística:

  • Crítica social intencionada: El autor denunció el papel de los medios en la construcción del morbo informativo.

  • Naturaleza satírica y simbólica: Se trató de una forma de arte disruptivo, propia de la sátira política y social.

  • Pertinencia del contexto activista: El autor pertenece al colectivo Homo Velamine y utiliza técnicas de culture jamming, centradas en la crítica a los discursos dominantes.

  • No hubo ofensa directa: El tour de La Manada no incluía referencias personales a la víctima ni expresiones ofensivas. Al contrario, utilizó simbología institucional como llamada de atención.

Fallo del Tribunal Constitucional

La sentencia estima el recurso de amparo, declara vulnerados los derechos fundamentales del recurrente y anula las resoluciones judiciales previas.

El Tribunal recuerda que la libertad de expresión protege incluso manifestaciones incómodas, provocadoras o de mal gusto, siempre que no constituyan una agresión directa ni un acto vejatorio hacia terceros. En este caso, el tour de La Manada se reconoció como una forma legítima de expresión artística crítica, y no como una ofensa punible.