En su Sentencia 401/2025, el Tribunal Supremo reitera la doctrina restrictiva sobre la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, excluyendo su aplicación cuando la actuación del penado se limita a consignar una fianza exigida judicialmente para garantizar responsabilidades pecuniarias.
El recurrente, condenado por delitos de corrupción y abuso sexual sobre menor de edad, aportó una cantidad en la pieza de responsabilidad civil impuesta por auto judicial. Sostenía que esa consignación debía ser considerada como acto de reparación y, por tanto, debía beneficiarse de la atenuación de la pena.
La Sala descarta dicha pretensión, invocando una línea jurisprudencial consolidada, en particular las SSTS 126/2020, 868/2021 y 754/2018, según las cuales la prestación de una fianza cautelar no constituye reparación autónoma ni cumple el presupuesto objetivo de disminuir los efectos del delito.
La configuración actual del artículo 21.5 CP responde a criterios de política criminal orientados a la protección de la víctima, por encima de valoraciones subjetivas como el arrepentimiento o el reconocimiento del hecho. Sin embargo, la Sala mantiene que el artículo exige una conducta activa del autor orientada a reparar o mitigar el daño, con independencia del resultado del juicio y con anterioridad a su celebración.
En este sentido, la acción del acusado debe revestir un carácter voluntario, incondicional y resarcitorio, excluyéndose aquellas actuaciones que se derivan exclusivamente de obligaciones procesales previstas en los artículos 589 y 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como son las fianzas impuestas para evitar el embargo preventivo.
En el caso concreto, el condenado no exteriorizó voluntad alguna de destinar el importe a la víctima, ni formuló propuesta de pago directa, por lo que su conducta no puede ser valorada como reparación penalmente relevante.
El Tribunal insiste en que no toda consignación dineraria previa al juicio constituye reparación, diferenciando expresamente entre la garantía cautelar impuesta por resolución judicial y el acto libre del culpable que compensa, repara o reduce el daño causado. Sólo este último encaja en el tipo atenuado del artículo 21.5 CP.