El TJUE ha resuelto en su sentencia que un mensaje publicitario que mencione una modalidad de pago como la “compra a cuenta” puede constituir una oferta promocional a efectos del artículo 6, letra c), de la Directiva sobre el comercio electrónico. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof en un procedimiento entre bonprix y una asociación de consumidores.
El elemento controvertido era si un procedimiento de pago condicionado —en este caso, sujeto a una evaluación previa de solvencia— debía considerarse una promoción, aun cuando no comportara un descuento económico directo.
El TJUE realiza una interpretación autónoma y funcional del concepto. Subraya que la ventaja ofrecida no debe ser sustancial en términos económicos ni necesariamente excepcional, sino objetiva, cierta y con capacidad para influir en la conducta del consumidor. En este sentido, el aplazamiento del pago representa una ventaja financiera, aunque mínima, y puede determinar la elección del consumidor frente a otras opciones sin dicha facilidad.
El Tribunal afirma que no se puede aplicar una regla de minimis al evaluar la existencia de una ventaja, y que la enumeración contenida en el artículo 6, letra c) (descuentos, premios, regalos) es abierta y orientada por criterios de incentivación y transparencia.
Una vez reconocida la existencia de una oferta promocional, el comerciante queda sujeto al deber de informar clara, inequívoca y anticipadamente de las condiciones necesarias para acceder a la misma. Ello incluye comunicar si el procedimiento de pago está condicionado al resultado de una evaluación de solvencia, y debe hacerse desde la fase publicitaria, no solo en el momento de la contratación.
El TJUE aclara que esta exigencia se integra armónicamente con la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, sin generar contradicciones normativas. La protección del consumidor debe estar garantizada en todas las fases de la relación contractual.
