TC | No se puede condenar al absuelto sin un juicio completo

16/05/2025

Una condena anulada por vulnerar garantías procesales

El Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 85/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:TC:2025:85), en la que estima un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano condenado en apelación, tras haber sido absuelto en primera instancia. El TC considera que la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Asturias vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías, al haberse dictado sin celebrar un nuevo juicio oral.

La Audiencia revocó la absolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y condenó al acusado por un delito leve de lesiones, basándose únicamente en una nueva valoración de las pruebas practicadas en la instancia. No se practicó prueba adicional ni se celebró vista pública. El TC considera que esta actuación infringe el artículo 24.2 de la Constitución Española, que exige juicio oral con inmediación y contradicción.

Prohibido condenar sin nuevo juicio oral

El fallo del TC reitera su doctrina sobre la prohibición de condenar en apelación a quien fue absuelto, si no se celebra previamente una nueva audiencia con práctica de pruebas. Esta interpretación, que ya ha sido recogida en el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), protege la presunción de inocencia y garantiza el derecho de defensa del acusado.

El Tribunal Constitucional insiste en que la revisión en segunda instancia debe limitarse a verificar la razonabilidad de la sentencia inicial, pero no permite alterar el resultado basándose en una reevaluación indirecta de las pruebas personales.

Restauración de la absolución y advertencia a los tribunales

La sentencia del TC anula la resolución condenatoria y restaura la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, devolviendo al ciudadano su condición de absuelto. Además, marca un límite claro a la actuación de los tribunales de apelación: no pueden sustituir los hechos probados sin nuevo juicio, salvo en casos de nulidad del procedimiento.

Este pronunciamiento tiene implicaciones prácticas relevantes para el sistema penal, reforzando la necesidad de respetar las garantías procesales incluso en los procedimientos por delitos leves. También supone un respaldo al modelo de segunda instancia limitado, centrado en el control jurídico, no en la revaloración probatoria.