Libertad de información en casos de denuncias sectarias

16/05/2025

Antecedentes y procedimiento: ¿cómo se garantiza la libertad de información?

El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un reportaje que desató un conflicto jurídico en torno a la libertad de información. En dicho artículo, se recogían denuncias presentadas ante la Fiscalía contra un grupo de investigación universitario, acusado de operar “como una secta”. Las acusaciones incluían supuestos controles personales, supervisión de relaciones sentimentales y la obligación de residir en inmuebles controlados por el grupo.

En respuesta, el centro de investigación denunció el reportaje, calificándolo de “calumnioso” y alegando vulneración del derecho al honor de sus dirigentes. Sin embargo, la demanda planteaba un conflicto directo entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de información, protegido por el artículo 20.1 d) de la Constitución.

Primera instancia: la libertad de información como derecho prevalente

En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda, basándose en los principios que amparan el ejercicio legítimo de la libertad de información:

  1. Interés general: La información versaba sobre un tema de interés público, dado que las prácticas denunciadas estaban siendo investigadas por la Fiscalía, lo que refuerza el amparo constitucional de la libertad de información.

  2. Veracidad informativa: El reportaje cumplía con los estándares de la libertad de información, al basarse en una denuncia oficial, en fuentes periodísticas previas y en el contraste de versiones entre acusadores y acusados.

  3. Ausencia de expresiones injuriosas: La información no contenía epítetos ofensivos ni calificativos injuriosos, ajustándose a los límites establecidos por la jurisprudencia para el ejercicio de la libertad de información.

Apelación: Audiencia Provincial refuerza la libertad de información

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia, subrayando que el uso del término “secta” no atentaba contra el honor de los dirigentes del grupo de investigación, ya que el reportaje no los mencionaba explícitamente. Además, destacó que el texto mantenía un equilibrio informativo, ajustándose a los parámetros de la libertad de información.

Recurso de casación: la libertad de información frente al derecho al honor

En casación, los recurrentes insistieron en que el reportaje vulneraba su derecho al honor al reproducir denuncias basadas en testimonios anónimos sin suficiente contraste. Sin embargo, el Tribunal Supremo debía ponderar nuevamente entre el derecho al honor y la libertad de información, considerando la doctrina consolidada en su jurisprudencia y en la del Tribunal Constitucional.

Resolución del Tribunal Supremo: consolidación de la libertad de información

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, reiterando los principios que sustentan el ejercicio legítimo de la libertad de información. En su resolución, el alto tribunal ratificó que la libertad de información prevalece cuando se cumplen tres requisitos esenciales:

  1. Interés general de la información: La relevancia social de las denuncias sobre prácticas sectarias justifica la difusión del reportaje, amparando así la libertad de información.

  2. Veracidad y diligencia en la obtención de la información: La investigación periodística se basó en fuentes verificables, incluyendo una denuncia formal ante la Fiscalía, lo que asegura la veracidad y el rigor informativo exigido por la libertad de información.

  3. Neutralidad informativa: El reportaje se limitó a exponer los hechos denunciados, sin añadir expresiones vejatorias ni opiniones subjetivas, respetando los límites de la libertad de información.

Conclusión: la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor

El Tribunal Supremo concluye que, en casos donde se publican denuncias de interés general, contrastadas con rigor y expuestas sin expresiones injuriosas, prevalece el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor.

En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirman las costas procesales a los recurrentes, consolidando así la jurisprudencia en favor de la libertad de información como derecho fundamental en casos de relevancia pública.