El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por una madre en nombre propio y en representación de su hija menor. Dicho recurso se dirigía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron la apelación presentada contra la reducción de la pena impuesta al agresor sexual de la menor, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de “garantía integral de la libertad sexual”.
En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a un hombre a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el condenado solicitó la revisión de la pena, alegando que la nueva normativa resultaba más favorable. En febrero de 2023, la Audiencia Provincial revisó la sentencia y redujo la pena a 10 años de prisión.
La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación contra el auto revisor ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, el TSJ inadmitió el recurso, argumentando la inexistencia de previsión normativa en la Ley Orgánica 10/2022 para recurrir los autos revisores de penas.
El Tribunal Constitucional considera que la inadmisión del recurso de apelación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso. Para llegar a esta conclusión, el TC se basa en los siguientes puntos:
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo, declara la nulidad de los autos del TSJ de Galicia y ordena la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes.
No obstante, el TC desestima el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al considerar que no se ha acreditado discriminación alguna en la aplicación de la normativa.
