El Tribunal Constitucional estima demanda de amparo por vulneración del derecho al recurso

14/05/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por una madre en nombre propio y en representación de su hija menor. Dicho recurso se dirigía contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron la apelación presentada contra la reducción de la pena impuesta al agresor sexual de la menor, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de “garantía integral de la libertad sexual”.

Hechos probados

Condena inicial y solicitud de revisión de la pena

En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a un hombre a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el condenado solicitó la revisión de la pena, alegando que la nueva normativa resultaba más favorable. En febrero de 2023, la Audiencia Provincial revisó la sentencia y redujo la pena a 10 años de prisión.

Recurso de apelación e inadmisión por el TSJ

La madre de la víctima interpuso un recurso de apelación contra el auto revisor ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, el TSJ inadmitió el recurso, argumentando la inexistencia de previsión normativa en la Ley Orgánica 10/2022 para recurrir los autos revisores de penas.

Argumentación del Tribunal Constitucional

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)

El Tribunal Constitucional considera que la inadmisión del recurso de apelación ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso. Para llegar a esta conclusión, el TC se basa en los siguientes puntos:

  1. Silencio normativo y jurisprudencia aplicable:
    • A pesar de la ausencia de previsión expresa en la Ley Orgánica 10/2022 para recurrir los autos revisores, el TC destaca la existencia de jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS 606/2018 y STS 453/2023), que avala la posibilidad de recurrir en estos casos.
    • Esta línea jurisprudencial fue ignorada por el TSJ de Galicia, privando a las recurrentes del acceso a un recurso que, según el TC, debió ser admitido.
  2. Falta de motivación razonable en los autos impugnados:
    • Los autos del TSJ no aportan fundamentos suficientes para justificar la inadmisión del recurso. Se limitan a invocar la ausencia de previsión legal sin ofrecer una interpretación razonada del criterio jurisprudencial aplicable.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo, declara la nulidad de los autos del TSJ de Galicia y ordena la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que respete el derecho a la tutela judicial efectiva de las recurrentes.

No obstante, el TC desestima el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al considerar que no se ha acreditado discriminación alguna en la aplicación de la normativa.