El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por una madre, actuando en nombre propio y en representación de su hija menor de edad. La acción legal fue dirigida contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) que inadmitieron el recurso de apelación presentado contra la reducción de la pena impuesta al condenado por agresión sexual, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de “garantía integral de la libertad sexual”.
En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Lugo condenó a un hombre a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años.
Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, el condenado solicitó la revisión de las penas impuestas, alegando que la nueva Ley Orgánica 10/2022 resultaba más favorable. En febrero de 2023, la Audiencia Provincial dictó un auto reduciendo la pena de prisión a 10 años.
La madre de la víctima presentó recurso de apelación contra dicho auto, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). No obstante, el TSJ de Galicia inadmitió el recurso, argumentando que la Ley Orgánica 10/2022 no prevé expresamente la posibilidad de recurrir los autos revisores de sentencias condenatorias.
El Tribunal Constitucional concluye que los autos del TSJ de Galicia han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso. La fundamentación del fallo se apoya en dos pilares:
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo, declara la nulidad de los autos del TSJ de Galicia y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado del primer auto, para que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
No obstante, el TC desestima el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al considerar que no se ha demostrado una discriminación en la aplicación de la norma.