Es común que no prestemos suficiente atención a la importancia de realizar un testamento, o que incluso no consideremos si estamos en capacidad de hacerlo. El testamento es una herramienta jurídica que la mayoría de las personas podemos y deberíamos utilizar, ya que facilita significativamente la distribución de nuestros bienes a hijos o descendientes. No obstante, son numerosas las personas que desconocen cómo funciona un testamento, cuál es su duración, si caduca o no, las facultades que otorga, o si es factible renunciar a lo heredado.
Es esencial, por tanto, resolver estas preguntas acuciantes para saber cómo realizar un testamento o cómo abordarlo de manera adecuada.
La ley permite que testen todos aquellos que posean la capacidad legal necesaria; sin embargo, existen personas que, por distintas razones, están incapacitadas para ello. No pueden hacer testamento:
Generalmente, se presume que una persona tiene la capacidad para testar, por lo que la incapacidad debe ser demostrada de manera concluyente. Por lo tanto, para declarar un testamento como inválido, la parte que lo impugna debe probar la incapacidad del testador en el momento de la firma.
En caso de comprobarse la incapacidad del testador, el testamento se anula de manera automática. El notario es quien habitualmente evalúa la capacidad para testar, aunque en situaciones de testamento otorgado en situación de inminente peligro de muerte, la responsabilidad recae en los testigos.
Sí, todas las disposiciones testamentarias son intrínsecamente revocables, aun cuando el testador haya expresado su voluntad de que no sea así. La revocación puede ser parcial o total, y es posible que un testamento posterior invalide uno anterior. Toda revocación debe formalizarse mediante un nuevo testamento.
No obstante, existen ciertas disposiciones que no pueden ser revocadas, como el reconocimiento de hijos o el perdón a un heredero considerado indigno. Un testamento posterior que únicamente aclare o complemente uno anterior tampoco lo invalida. Entre estos se incluyen:
Un testamento puede perder su validez si no se protocoliza dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
La protocolización de un testamento implica que un notario le asigna un número y lo incorpora al archivo notarial. Si el testamento se efectuó debido a una guerra o una operación militar, este caduca a los cuatro meses de que el testador deje de estar en situación de conflicto. En situaciones de testamento hecho durante una epidemia o en un contexto de peligro inminente de muerte, como durante la pandemia de COVID-19, el testamento caduca a los dos meses de haber terminado el peligro.
Cada vez es más frecuente que las personas, al enfrentarse a una herencia, se cuestionen si conviene o no aceptar la propiedad o los bienes heredados. ¿Es factible renunciar a una herencia? Efectivamente, es posible renunciar a una herencia. Para ello, solo se requiere contar con la capacidad necesaria para aceptarla. Si el heredero carece de dicha capacidad, su representante legal deberá realizar la renuncia en su nombre. Esta renuncia debe ser explícita y formal, realizada ante notario en forma de instrumento público, tal como lo indica el artículo 1008 del Código Civil.
Es importante destacar que, en el caso de asociaciones, corporaciones y fundaciones, se necesita la aprobación del ministerio fiscal para efectuar la renuncia. Además, la renuncia a la herencia no puede ser parcial, aunque esto no impide la aceptación de un legado específico. En caso de rechazo de la herencia, en algunas situaciones, se procede a convocar al heredero sustituto.
La renuncia a una herencia puede realizarse en cualquier momento, dado que el Código Civil no establece un plazo específico para ello, siempre que no haya prescrito la acción para reclamarla, cuyo plazo de prescripción es de 30 años. Sin embargo, no se puede efectuar la renuncia hasta que transcurran al menos nueve días desde el fallecimiento del testador.
Aunque no existe un límite temporal definido, se aconseja efectuar la renuncia antes de la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por motivos fiscales. Es relevante tener en cuenta que, al renunciar en favor de un tercero, la administración lo interpreta no como una renuncia, sino como una cesión de derechos, lo que implica consecuencias fiscales. Por lo tanto, quien renuncia también asume responsabilidades fiscales, ya que se entiende que ha adquirido y posteriormente cedido la herencia.
