El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que es conforme al Derecho de la Unión Europea que un miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil pueda ser considerado responsable solidario de las deudas impagadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que concurran determinados requisitos. Así lo establece la sentencia dictada el 30 de abril de 2025, en el asunto C-278/24, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco.
Responsabilidad conforme al Código Tributario polaco
Los hechos analizados por el TJUE tienen origen en Polonia. Durante los años 2014 a 2017, una sociedad mercantil dejó de ingresar a la Administración tributaria las cantidades correspondientes por IVA. Su presidente del consejo de administración fue declarado responsable solidario tras el fracaso de las medidas de ejecución contra los bienes de la sociedad. La base jurídica fue el artículo 116 del Código Tributario polaco, que permite declarar responsables a los miembros del órgano de administración cuando, existiendo deudas tributarias, no se hubiere solicitado el concurso de acreedores a tiempo.
El afectado recurrió alegando la inexistencia de culpa y la irrelevancia de solicitar el concurso, ya que la empresa solo tenía un acreedor: el Estado.
El planteamiento de la cuestión prejudicial al TJUE
El tribunal nacional planteó si dicha normativa podía vulnerar principios del Derecho de la Unión como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, al establecer una presunción de responsabilidad para los administradores que no instan el concurso. La cuestión fue examinada a la luz del artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del IVA.
Criterios del TJUE: requisitos para una responsabilidad conforme al Derecho de la Unión
El TJUE concluye que la normativa nacional es conforme al Derecho europeo si:
Existe posibilidad efectiva de que el administrador evite la responsabilidad si acredita haber actuado con diligencia.
La falta de solicitud del concurso no es imputable al administrador.
No se impone una responsabilidad objetiva o automática.
Por tanto, el tribunal europeo avala el régimen polaco siempre que se preserve el derecho a la defensa y se limite la responsabilidad a supuestos en que se pruebe la negligencia o inacción relevante del administrador.
Valoración general: límites y alcance de la responsabilidad
Esta sentencia consolida la doctrina según la cual la responsabilidad solidaria por deudas tributarias no vulnera los principios fundamentales del Derecho de la Unión si se articula dentro de un sistema que respete las garantías jurídicas básicas. Así, se admite que los Estados miembros puedan adoptar medidas que refuercen la recaudación del IVA, siempre que permitan al administrador demostrar que actuó de forma diligente.
Aun cuando la sociedad tuviera un solo acreedor, este hecho no es suficiente para justificar la falta de solicitud del concurso. Lo determinante es si dicha omisión fue imputable al administrador y si contribuyó a impedir la satisfacción del crédito tributario.