El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó una condena por un delito contra la seguridad vial, en aplicación del art. 384 CP. El motivo del recurso se centra en la subsunción en casación, cuestionando la indebida aplicación del tipo penal al no haberse acreditado en los hechos probados el conocimiento efectivo del condenado sobre la pérdida de vigencia de su permiso de conducir.
La subsunción en casación se restringe a la correcta aplicación del tipo penal respecto a los hechos declarados probados. No es posible ampliar el relato fáctico ni incorporar elementos subjetivos ausentes. La revisión casacional debe ceñirse exclusivamente a los hechos probados, sin integrar datos dispersos que no fueron objeto de pronunciamiento en primera instancia.
La subsunción en casación prohíbe cualquier modificación agravatoria del relato fáctico. Si en los hechos probados no se recoge el elemento subjetivo del tipo penal, el tribunal de casación no puede integrarlo ahora, ya que ello vulneraría el principio de legalidad y el derecho a la defensa.
La correcta subsunción en casación del art. 384 CP exige que los hechos probados acrediten el conocimiento efectivo del condenado sobre la resolución administrativa que declara la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Sin este elemento subjetivo, la subsunción en casación resulta defectuosa y no puede sostenerse la condena.
En el presente caso, los hechos probados solo recogen la conducta objetiva de conducción, sin mención alguna al conocimiento efectivo del condenado sobre la pérdida de vigencia de su permiso. Esta omisión impide una subsunción en casación adecuada, dado que no se puede subsanar ahora mediante un análisis jurídico posterior.
La subsunción en casación debe basarse exclusivamente en los hechos probados. No es procedente integrar elementos subjetivos no contemplados en el relato fáctico inicial, ya que ello vulneraría el principio de congruencia procesal.
La falta de acreditación del conocimiento efectivo del condenado sobre la pérdida de vigencia del permiso de conducir genera una subsunción en casación incorrecta. Sin el elemento subjetivo, la condena no puede sostenerse. Por tanto, se declara vulnerado el principio de “reformatio in peius”.
Se estima el recurso de casación, se anula la condena y se declara la absolución del recurrente. Las costas del recurso se imponen de oficio, reafirmando que no es posible integrar elementos subjetivos no incluidos en los hechos probados para la subsunción en casación.