El delito de administración desleal. Requisitos y aplicación a un caso real

29/11/2023

En su fallo número 735/2023, de 5 de octubre, el Tribunal Supremo establece los elementos esenciales para la configuración del delito de administración desleal, delimitando los criterios que deben concurrir para su comisión.

Para la configuración del delito de administración desleal, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: que el sujeto activo cuente con facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, que exceda los límites permitidos en el ejercicio de dichas facultades y que dicha actuación cause un perjuicio al patrimonio del administrado.

La atribución de poderes de administración a un gestor inmobiliario

Una mujer de 88 años confió a una inmobiliaria la venta de varias propiedades, con el propósito de financiar su ingreso en una residencia geriátrica. La relación entre la propietaria y el agente inmobiliario evolucionó hasta el punto en que la mujer otorgó un poder general que le confería amplias facultades de administración, incluso designándolo como heredero universal.

Poco tiempo después, el agente inmobiliario llevó a cabo disposiciones a su favor por un total de 41.000 euros sin el conocimiento ni consentimiento de la propietaria, utilizó estos fondos para satisfacer sus intereses personales. Ante los hechos, la familia de la propietaria intervino, modificando el testamento para nombrar a sus sobrinos como herederos y revocando los poderes otorgados al agente inmobiliario.

El juzgado de instrucción condenó al agente inmobiliario por un delito de administración desleal a un año y seis meses de prisión, condena ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial.

El exceso en el ejercicio de los poderes de administración

El delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal:

«Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado».

Este delito experimentó una modificación a través de la Ley Orgánica 1/2015, ampliando su alcance más allá de las operaciones societarias para abarcar diversos escenarios en los que se administre un patrimonio ajeno, como el caso en estudio que involucra a particulares.

La esencia de esta modificación radica en que la ilicitud no se limita únicamente al mal uso de las facultades, sino también a ejercer facultades que no se poseen, generando perjuicios al patrimonio del administrado. En esto consiste la acción de «excederse» en sus funciones. La comisión del delito requiere que el sujeto ostente facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, se exceda en su ejercicio y cause perjuicio al patrimonio administrado.

Al aplicar estos criterios al caso, el Tribunal Supremo concluye que se cumplen todos los requisitos, ya que el agente inmobiliario ostentaba poderes de administración sobre el patrimonio de la mujer, se excedió en sus facultades al realizar transferencias a su favor y causó perjuicios al utilizar el patrimonio en su propio beneficio. En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de casación presentado y confirma la condena por el delito de administración desleal.