Inclusión de empresas en ASNEF es legal si hay deuda cierta y conocida

23/04/2025

Inclusión en ASNEF no vulnera el honor

El Supremo reafirma que la protección de datos solo ampara a personas físicas

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 55/2025, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad Tir Compostela, S.L., contra la mercantil Transfrigo Lens, S.L. La resolución confirma que la inclusión de una persona jurídica en un fichero de morosos como ASNEF no constituye, per se, una vulneración del derecho al honor, ni tampoco una infracción de la normativa sobre protección de datos.

La acción se fundamentaba en una supuesta intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal de la empresa actora. Esta alegaba que su inclusión en ASNEF se produjo sin cumplir los requisitos legales exigibles, y reclamaba una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron sus pretensiones, decisión ratificada por el Tribunal.

Límite de la protección de datos en personas jurídicas

Uno de los argumentos principales de la parte recurrente consistía en aplicar la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su artículo 20 en particular, para justificar la ilicitud de la inclusión en el fichero. El Tribunal, sin embargo, reitera su jurisprudencia constante desde la sentencia 68/2016, de 16 de febrero: la normativa de protección de datos es aplicable exclusivamente a personas físicas.

El Reglamento (UE) 2016/679 y la LO 3/2018 excluyen expresamente del ámbito de protección a las personas jurídicas, tal como se recoge en el considerando 14 del RGPD y en el artículo 1 de la ley orgánica mencionada. Por tanto, no puede entenderse infringido el derecho fundamental a la protección de datos cuando se trata de información relacionada con una sociedad mercantil.

Derecho al honor y registros de morosos

Respecto al derecho al honor, el Supremo señala que la inclusión de una entidad en un fichero de morosos solo lesiona ese derecho si se demuestra que el dato era falso o que no existía incumplimiento contractual. En este caso, la deuda era cierta, y aunque hubo una discrepancia en el importe (4767,40 euros frente a 4477,00 euros), la Sala indica que lo relevante no es la cuantía exacta, sino el hecho mismo de que el deudor no haya cumplido con sus obligaciones dinerarias.

Además, el Tribunal rechaza que la omisión de un requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero constituya una irregularidad automática. Se acredita que Tir Compostela, S.L. tuvo conocimiento previo de la deuda, hecho verificado a través de los correos electrónicos intercambiados entre ambas partes.

El bloqueo temporal de información evita la lesión al honor

El Supremo también desestima el argumento de la actora sobre el perjuicio moral derivado de su inclusión en ASNEF. La sentencia destaca que la entrada en el fichero se produjo el 15 de octubre de 2021 y fue eliminada el 9 de noviembre del mismo año. Durante ese tiempo, la información estuvo sujeta al bloqueo previsto en el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD, que impide su difusión mientras se tramitan las solicitudes de rectificación.

Asimismo, se indica que no consta acreditado que dicha inclusión haya causado un daño efectivo a la reputación de la empresa. La única consecuencia alegada fue la denegación de una operación de financiación con una concesionaria de vehículos, lo cual no constituye por sí solo una lesión probada al honor.

Conclusión: la jurisprudencia se consolida

Con esta decisión, el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial clara en materia de derecho al honor y protección de datos de las personas jurídicas. Solo las personas físicas pueden invocar la protección que otorgan el RGPD y la LOPDGDD, mientras que las sociedades mercantiles únicamente pueden ampararse en el derecho al honor conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, cuando la información difundida sea falsa o gravemente perjudicial.

Por tanto, se reafirma que la inclusión de una persona jurídica en un registro de morosos no constituye una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales si la deuda es cierta y ha sido comunicada adecuadamente. La sentencia impone las costas del recurso de casación a la recurrente, Tir Compostela, S.L., y confirma la pérdida del depósito constituido para recurrir.