El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación relacionado con una reclamación contractual derivada de un contrato de mantenimiento y gestión de parques solares firmado en el año 2009 entre dos empresas, una de las cuales fue declarada en concurso de acreedores en 2014. La sentencia introduce importantes matices sobre la posibilidad de deducir importes tras el inicio del procedimiento concursal.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando la empresa concursada reclamó el pago por servicios prestados en virtud del contrato. La empresa demandada, por su parte, no negó la existencia de los servicios, pero pretendía deducir del importe varias cantidades. Estas deducciones se vinculaban a costes asumidos por servicios mal ejecutados o directamente no prestados por la parte reclamante.
La Audiencia Provincial, en segunda instancia, desestimó las deducciones esgrimidas por la empresa demandada. Argumentó que se trataba de compensaciones prohibidas en virtud del artículo 58 de la Ley Concursal (LC), al considerar que los créditos eran anteriores a la declaración de concurso.
El Alto Tribunal ha revocado parcialmente esta resolución, introduciendo dos precisiones clave:
En consecuencia, el Supremo permite deducir ciertos importes relacionados con:
Estas deducciones serán aplicables en la medida en que los importes no hayan sido ya satisfechos. Por ello, el tribunal ordena recalcular el crédito a favor de la empresa concursada, considerando estas deducciones admitidas.
Finalmente, la sentencia aclara que el hecho de que se haya suspendido una cláusula arbitral no implica automáticamente que la competencia pase al juez del concurso. Es decir, no todo litigio con una parte concursada debe ser necesariamente resuelto por el juzgado de lo mercantil que conoce del concurso.