El Tribunal Supremo ha reiterado en su sentencia 313/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1475) que la prueba pericial, aunque relevante, no puede desplazar el juicio valorativo del tribunal. El caso, relativo a una condena por agresión sexual continuada a una menor, planteó en casación un conflicto entre el contenido de un informe forense desfavorable a la credibilidad de la víctima y el criterio del tribunal de instancia, que basó la condena en un análisis integral del conjunto probatorio.
El dictamen pericial no es vinculanteLa defensa del condenado sostuvo que el informe forense elaborado por dos expertas debía haber sido determinante, dado que cuestionaba de forma contundente el testimonio de la menor. No obstante, el Supremo fue claro: “los peritos no son los jueces del caso”. A su juicio, la labor del tribunal no puede reducirse a aceptar automáticamente las conclusiones técnicas, sino que debe valorar todas las pruebas de forma crítica y razonada, tal y como exige el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una valoración motivada y completaEl Tribunal validó el enfoque de la sentencia de instancia, que ponderó la declaración coherente de la víctima, el informe clínico del CIASI —basado en un seguimiento prolongado— y la sintomatología observada, frente a las debilidades metodológicas del informe forense. Destacó que algunas contradicciones atribuidas a la menor no quedaban suficientemente justificadas y procedían de manifestaciones de terceros. En definitiva, concluyó que no existía error en la valoración probatoria y que la sentencia cumplía con los estándares de motivación y racionalidad exigidos.
Conclusión: la convicción judicial no es delegableEl Supremo reafirma que el juez no puede abdicar de su función de valorar las pruebas, y que la pericia técnica debe ser integrada en el análisis global del caso. Esta doctrina refuerza la independencia judicial y evita que el proceso penal quede condicionado por dictámenes técnicos sin una revisión crítica. La sentencia 313/2025 es un recordatorio de que el juez es el único garante del hecho probado.