El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad civil de una entidad financiera por incluir un derivado implícito, similar a un SWAP, en un contrato de leasing sin informar adecuadamente al cliente. La falta de transparencia generó importantes pérdidas económicas.
El contrato principal era un arrendamiento financiero con una cláusula que funcionaba como cobertura de tipos de interés. Aunque técnicamente era un derivado financiero, el banco no ofreció una explicación clara sobre su funcionamiento ni sobre sus efectos económicos.
El banco no informó sobre:
El verdadero funcionamiento del derivado.
El coste de cancelación anticipada (aproximadamente un 20%).
La alteración del producto original (de tipo variable a tipo fijo).
El Tribunal insiste en que la lectura de documentos no suple el deber de informar, sobre todo ante clientes sin experiencia financiera.
La parte demandante reclamó una indemnización por daños y perjuicios al amparo del artículo 1101 del Código Civil. El Supremo acepta esta vía tras confirmarse:
El incumplimiento informativo.
El perjuicio económico.
El nexo de causalidad entre ambos.
El banco alegó que el cliente convalidó el contrato al firmar addendas o cancelar parcialmente. El Supremo rechaza esta tesis: dichas actuaciones no suponen aceptación voluntaria, sino una reacción para mitigar daños.
El Tribunal Supremo confirma la condena a la entidad financiera por vulnerar su deber de información al comercializar un producto complejo. Declara procedente la acción indemnizatoria y descarta que el cliente haya convalidado el contrato.
