Golpe del TC a la ley madrileña contra la LGTBIfobia

10/04/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 65.d) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia en la Comunidad de Madrid. Este precepto fue introducido por la Ley autonómica 18/2023, con la intención de revisar el alcance de la legitimación de las asociaciones LGTBI en procedimientos judiciales y administrativos.

Modificación legal bajo revisión constitucional

La norma anulada eliminaba el reconocimiento ex lege de legitimación procesal a asociaciones que luchan contra la discriminación por razón de orientación o identidad sexual. A diferencia del artículo 65.b), que sí las reconoce como interesadas en todos los procedimientos previstos en la ley, el apartado d) remitía esta condición a un juicio caso por caso por parte de la Administración o del órgano judicial competente.

Esta modificación fue cuestionada por el Gobierno de la Nación, al considerar que invadía competencias exclusivas del Estado en materia procesal y administrativa.

El Tribunal considera que se invadieron competencias estatales

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluyó que la norma impugnada regula aspectos que son competencia exclusiva del Estado, conforme al artículo 149.1.6ª CE (legislación procesal) y al artículo 149.1.18ª CE (procedimiento administrativo común).

En materia penal, el Tribunal recordó que las Comunidades Autónomas no pueden legislar en este ámbito, al tratarse de una competencia estatal sin excepciones. La Asamblea de Madrid no logró justificar ninguna especialidad normativa que avalara la legitimidad del artículo.

Contradicción con las leyes estatales sobre la condición de “interesado”

En relación con los procedimientos administrativos, el Tribunal Constitucional afirmó que el precepto es contrario al régimen básico estatal que define quién puede ser considerado “interesado”. Este régimen está recogido en el artículo 4.2 de la Ley 39/2015 y en el artículo 31.2 de la Ley 15/2022, que reconocen ex lege a las asociaciones antidiscriminación legitimación en procedimientos administrativos, incluidos los sancionadores.

El artículo autonómico, al dejar esta determinación a una valoración casuística, contradice frontalmente el marco estatal, lo que llevó a su declaración de nulidad.

Voto particular y efectos del fallo

El magistrado José María Macías Castaño anunció voto particular discrepante. No obstante, el fallo del Tribunal anula de forma definitiva el artículo 65.d) de la Ley 3/2016, restaurando el reconocimiento automático de legitimación a las asociaciones que defienden los derechos LGTBI en la Comunidad de Madrid.