El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo presentado por UGT, declarando que se vulneró su derecho de reunión y manifestación durante el segundo estado de alarma en España, el 8 de marzo de 2021. Esta decisión anula tanto la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, que prohibió una manifestación convocada por UGT, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso contra dicha resolución.
El magistrado Ramón Sáez, ponente de la sentencia, declaró que la prohibición de la manifestación, prevista para conmemorar el Día de la Mujer Trabajadora en la Plaza de Cibeles de Madrid, fue desproporcionada y no justificada. El sindicato había planeado una concentración al aire libre con medidas de seguridad y un límite de 250 participantes. Sin embargo, tanto el Delegado del Gobierno como el TSJ de Madrid justificaron la prohibición basándose en razones de salud pública debido a la pandemia de COVID-19.
El Tribunal Constitucional evaluó la situación sanitaria en ese momento, destacando que la población ya se había adaptado a convivir con la pandemia, usando mascarillas y manteniendo la distancia interpersonal, que la mayoría de los mayores de 80 años ya estaban vacunados y que existían mecanismos de detección del contagio. En este contexto, el Tribunal consideró que era posible que los asistentes a la manifestación estuvieran sanos, haciendo que la restricción no fuera justificada ni proporcional.
Sin embargo, la sentencia generó votos particulares. Tres magistrados discreparon parcialmente, cuestionando la importancia otorgada a la mejora de la situación sanitaria y la evaluación de la proporcionalidad de la prohibición. Argumentaron que la decisión administrativa no era desproporcionada, sino que no superó el filtro previo de necesidad o alternativa menos restrictiva. Por otro lado, la magistrada Laura Díez Bueso, con el apoyo de otra magistrada, presentó un voto disidente, argumentando que el fallo debió ser desestimatorio. Díez criticó la aplicación del juicio de proporcionalidad por la mayoría y destacó que, aunque la situación epidemiológica había mejorado, los datos seguían siendo negativos y las tasas de vacunación bajas, lo que justificaba la prohibición de la manifestación.