La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena impuesta a una mujer de 44 años que estafó a un vecino de A Coruña simulando una relación amorosa con fines económicos. La Audiencia Provincial de A Coruña la había condenado a dos años y medio de prisión por un delito de estafa, fallo ahora ratificado en su integridad.
El caso comenzó en septiembre de 2017, cuando la víctima, un hombre de 66 años, publicó un anuncio en una sección de contactos de un periódico digital expresando su deseo de iniciar una relación estable. En el mensaje, se describía como una persona “cariñosa, honrada y sensible” y dejaba su número de teléfono. Al día siguiente, la ahora condenada contactó con él y le aseguró estar interesada en comenzar una relación y trasladarse a vivir con él a Galicia.
Durante los meses siguientes, y aprovechando el vínculo emocional que iba generando, la mujer inventó diversas situaciones dramáticas, incluidas enfermedades graves propias o de familiares, con el único propósito de solicitar dinero. Según consta en la sentencia, logró que la víctima le entregara un total de 71.900 euros, entre ahorros y préstamos bancarios.
El tribunal destaca que la acusada utilizó una estrategia emocional, creando una dependencia afectiva que, unida a la situación de discapacidad física del perjudicado (quien utilizaba silla de ruedas), favoreció que este aceptara las constantes peticiones económicas.
En su recurso ante el TSXG, la defensa de la acusada alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal rechaza dicha pretensión. Considera que la prueba practicada ha sido suficiente, válida y coherente, y que el relato de hechos probados se apoya en una valoración razonada por parte de la Audiencia Provincial.
La Sala resalta que el engaño se construyó desde el primer contacto: “comparece en la vida de la víctima mostrando –y aquí está el engaño– que está dispuesta a ser esa compañera de vida solicitada, y es en ese contexto cuando empieza a relatar todo tipo de problemas que requieren que se le entregue dinero”. Para los magistrados, si no se hubiera presentado como futura esposa o compañera, “es evidente” que no habría recibido cantidad alguna.
El delito de estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, exige que se produzca un engaño suficiente para inducir a error a la víctima, provocando que esta realice un acto de disposición patrimonial con perjuicio económico. En este caso, el tribunal ha considerado probado que existió una simulación continuada y deliberada, sin intención real de establecer una relación afectiva, sino únicamente con ánimo de lucro.
Este tipo de estafas en contextos personales, a menudo difíciles de probar por la informalidad de las relaciones y la ausencia de documentos, se acredita principalmente a través de los testimonios, movimientos bancarios y la lógica del comportamiento observado. La clave, según destacan los magistrados, es el aprovechamiento deliberado de la buena fe de la víctima.
La sentencia no es firme. La defensa podrá presentar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siempre que justifique la existencia de un interés casacional.