SELAE podría enfrentar sanciones por abuso de posición dominante

04/04/2025

Investigación a Loterías y Apuestas del Estado por posible abuso de posición dominante

Contexto normativo y exclusividad de SELAE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha abierto un expediente sancionador contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (SELAE) por una posible infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. La investigación, identificada como expediente S/0005/25, analiza si SELAE ha incurrido en un abuso de posición dominante al restringir de manera injustificada el acceso de los puntos de venta mixtos a la comercialización del Seguro Laguinda.

En virtud de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, SELAE es uno de los dos operadores con reserva exclusiva para la comercialización de juegos de lotería de ámbito estatal. Esta reserva responde a la necesidad de controlar el acceso a los juegos de azar y garantizar su fiscalización. No obstante, el hecho de operar en régimen de exclusividad no exime a SELAE del cumplimiento de la normativa de competencia.

La red comercial de SELAE se estructura en dos tipos de puntos de venta:

  • Puntos exclusivos: establecimientos cuya única actividad es la venta de loterías y apuestas.

  • Puntos mixtos: negocios donde la venta de loterías es secundaria, como bares, gasolineras y quioscos.

El conflicto surge a raíz de la negativa de SELAE a permitir que estos puntos mixtos comercialicen el Seguro Laguinda, un producto que cubre el pago de impuestos sobre los premios de lotería.

Análisis del posible abuso de posición dominante

El artículo 2 de la LDC prohíbe expresamente el abuso de posición dominante en el mercado cuando dicha conducta pueda impedir o restringir la competencia. Para que se configure una infracción en este sentido, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Existencia de una posición dominante:
    SELAE ostenta un control cuasi absoluto del mercado de loterías de titularidad pública, lo que le otorga una posición de dominio en la comercialización de estos productos. Este dominio no es ilícito por sí mismo, pero sí lo es cuando se utiliza para restringir la competencia en mercados conexos.

  2. Conducta abusiva:
    La negativa de SELAE a permitir la comercialización del Seguro Laguinda en los puntos mixtos podría considerarse un caso de negativa de suministro, una de las formas clásicas de abuso de posición dominante. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una negativa de suministro es anticompetitiva cuando:

    • Impide el acceso a un producto o servicio esencial para competir en un mercado conexo.

    • Carece de justificación objetiva.

    • Restringe de manera significativa la competencia.

    En este caso, la CNMC deberá determinar si la exclusión de los puntos mixtos del Seguro Laguinda cumple estos criterios.

  3. Efectos anticompetitivos:
    La negativa de SELAE podría tener un efecto exclusionario en el mercado emergente de seguros para juegos de azar, dificultando la entrada de nuevos operadores y limitando la oferta para los consumidores. Esto podría derivar en una segmentación artificial del mercado, favoreciendo a los puntos exclusivos en detrimento de los mixtos.

Consecuencias jurídicas y posibles sanciones

La apertura del expediente por parte de la CNMC no prejuzga el resultado final de la investigación, pero sí establece un marco para el análisis detallado de la conducta de SELAE.

Si la CNMC concluye que ha existido una infracción de la LDC, las sanciones pueden incluir:

  • Multas económicas: El artículo 63 de la LDC permite imponer sanciones de hasta el 10 % del volumen de negocio total de la empresa infractora.

  • Obligaciones correctivas: SELAE podría verse obligada a modificar su comportamiento comercial, permitiendo a los puntos mixtos la comercialización del Seguro Laguinda.

  • Posibles acciones civiles: Los operadores afectados podrían interponer reclamaciones por daños y perjuicios si demuestran que la conducta de SELAE les ha causado un perjuicio económico directo.

El procedimiento administrativo tiene un plazo máximo de 24 meses, durante los cuales SELAE podrá presentar alegaciones y pruebas en su defensa. La resolución final de la CNMC podría sentar un precedente relevante en la regulación de mercados con operadores exclusivos y su relación con mercados conexos.