La responsabilidad civil en accidentes de circulación: el caso fortuito y la fuerza mayor

22/11/2023

La STS 1506/2023, de 27 de octubre, reitera lo dispuesto anteriormente acerca de la necesidad de distinguir los casos de fuerza mayor y caso fortuito al determinar la responsabilidad por daños derivados de accidentes de circulación. 

En la reciente sentencia, el Tribunal Supremo reitera la distinción de la fuerza mayor y el caso fortuito en la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico.

Según los hechos, el afectado viajaba como pasajero de una motocicleta, de la cual cayó a consecuencia del barro presente en la carretera, al haber llovido el día anterior. La caída provocó lesiones y hospitalización, por lo que presentó demanda contra el conductor del vehículo y contra la aseguradora, a fin de declarar la responsabilidad civil por el accidente y obtener la indemnización correspondiente. Ambos se negaron inicialmente a indemnizar al lesionado.

La Audiencia Provincial desestimó sus pretensiones, al considerar que se produjo «por fuerza mayor, o, en todo orden de concepto, por caso fortuito».

Artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

El Real Decreto aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En su artículo primero dispone lo siguiente:

«El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. [...]».

Por lo tanto, sólo reconoce la eximente del conductor en el caso de que se trate de fuerza mayor, pero no si se trata de un caso fortuito. Además, especifica que no es suficiente con cualquier tipo de fuerza mayor, sino que debe ser ajena a la conducción o funcionamiento del vehículo.

Sobre la distinción de los conceptos

El Tribunal Supremo señala que la Audiencia Provincial empleó indistintamente los términos "fuerza mayor" y "caso fortuito" sin reconocer su distinción. Cierto es que la legislación civil no recoge la diferencia entre ambos conceptos en ningún precepto, pero sí lo hace la jurisprudencia. 

El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Provincial aludió indistintamente ambos conceptos, sin tener en cuenta su distinción: establece que la fuerza mayor extraña a la conducción es aquella ligada a una causa externa con entidad suficiente para romper el nexo causal, mientras que el caso fortuito ordinario es un suceso conocido y relativamente frecuente dentro de la actividad. Es decir, el caso fortuito corresponde con situaciones posiblemente imprevisibles pero inherentes a la naturaleza del objeto o actividad, y, por tanto, evitables. En cambio, la fuerza mayor es su suceso imprevisible e inevitable, debido a que está vinculada a una causa externa a la naturaleza del objeto o actividad.

Decisión del Supremo en aplicación de la doctrina al caso

Aplicando esta distinción al caso, el Tribunal concluye que la presencia de barro en la calzada tras la lluvia no constituye una circunstancia anómala e imprevisible caracterizable como fuerza mayor. Considera que es parte del riesgo inherente a la circulación y no una circunstancia ajena a la conducción.

Por lo tanto, el conductor de la motocicleta no puede eximirse de responsabilidad, ya que debía estar en condiciones de controlar su vehículo y ajustar su conducción a las circunstancias, incluyendo pavimentos deslizantes.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso interpuesto por el afectado contra el conductor del vehículo y la aseguradora.