Tribunal reconoce a AIE como productora de cine, pese a subcontratar

27/03/2025

Reconocimiento de las AIE como productoras cinematográficas

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 29 de enero de 2025, ha determinado que una Agrupación de Interés Económico (AIE) puede ser considerada productora cinematográfica a efectos fiscales, aun cuando haya subcontratado la producción. Esta decisión anula la liquidación tributaria impuesta por la Agencia Tributaria a Furia de Titanes II AIE y le reconoce el derecho a la deducción fiscal por producciones cinematográficas.

Contexto del litigio

Furia de Titanes II AIE se constituyó con la finalidad de coproducir la película Ira de Titanes junto con Cott Productions LLC, una empresa estadounidense. La Agencia Tributaria consideró que la AIE no era una verdadera productora, ya que no asumía la iniciativa ni los riesgos de producción y subcontrataba todas las tareas.
Ante la denegación de la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, la AIE impugnó la decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó la reclamación. Posteriormente, la entidad recurrió a la Audiencia Nacional, argumentando que cumplía los requisitos legales como coproductora y que la actuación administrativa vulneraba principios fundamentales como la confianza legítima y la coordinación entre órganos administrativos.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

Interpretación del concepto de productor

El tribunal rechaza la creación de un concepto fiscal autónomo de "productor", desligado de la normativa cinematográfica. En virtud del artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, los términos tributarios deben interpretarse conforme a su significado técnico-jurídico, lo que obliga a remitirse a la legislación cinematográfica para definir la figura del productor.

Las AIE como productoras a efectos fiscales

La Disposición Adicional 126ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) 3/2017 reconoce expresamente que una AIE puede ser considerada productora si cumple ciertos requisitos. Entre ellos, destaca la necesidad de estar incorporada al proyecto antes de la finalización del rodaje y contar con un productor ejecutivo designado. En este caso, la AIE cumplió con dichos requisitos.

Prueba de participación activa en la producción

El tribunal considera acreditado que la AIE tuvo un papel activo en la producción, especialmente en España (Islas Canarias). Se destaca su intervención en la gestión del proyecto y la asunción de riesgos contractuales, lo que permite calificarla como coproductora conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Coordinación administrativa y confianza legítima

Se resalta la importancia de la coordinación entre órganos administrativos, conforme al artículo 39.4 de la Ley 39/2015. En este sentido, la Audiencia Nacional señala que los certificados emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) reconocieron a la AIE como productora, lo que genera un marco de confianza legítima que la Agencia Tributaria debía respetar.

Inexistencia de una estructura simulada

La Sala descarta que la AIE haya sido una mera estructura ficticia creada con fines de optimización fiscal. Se sostiene que la entidad cumplió funciones reales dentro del proyecto y que su reconocimiento como productora por parte de las autoridades cinematográficas es un indicio sólido de su autenticidad.

Decisión del tribunal

La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la AIE, anula la resolución del TEAC y la liquidación tributaria impuesta por la AEAT. Asimismo, reconoce a la AIE el derecho a aplicar la deducción fiscal por un importe de 22.596.700 euros y condena a la Administración al pago de las costas del procedimiento.