El Tribunal Supremo ha confirmado la condena penal impuesta a una persona que comercializaba pañuelos con estampados originales registrados por la firma Desigual. La sentencia subraya que estos diseños, aunque se incorporen a productos funcionales, siguen siendo obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual si cumplen con los requisitos de originalidad y están registrados.
Según los hechos probados, la persona condenada vendía pañuelos a través de su empresa, incorporando en ellos estampados registrados por la conocida firma Desigual. Estos dibujos se encontraban inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual y fueron reconocidos como obras artísticas.
La comercialización de estos productos se realizó sin autorización de la titular de los derechos. A pesar de que los dibujos formaban parte de objetos de uso cotidiano, como pañuelos, el Tribunal destacó que esto no anula su condición de creación protegida.
El condenado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la inexistencia de dolo y la falta de una grabación íntegra del juicio oral. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó todas las alegaciones por entender que:
El Tribunal Supremo reafirma que los diseños originales no pierden su condición de obra protegida por el hecho de aplicarse a productos prácticos como pañuelos. Siempre que se acredite su originalidad y se reproduzcan sin autorización, existe infracción de los derechos de autor.
Este criterio evita que se utilicen objetos de uso cotidiano como vía para vulnerar la legislación de propiedad intelectual.
El Supremo confirma íntegramente la condena impuesta: pena de prisión, multa económica y responsabilidad civil por los daños causados a la marca titular. Con esta resolución, la Sala de lo Penal reafirma su doctrina: reproducir obras registradas sin permiso con fines comerciales constituye delito, incluso cuando se trata de artículos textiles o de moda.
