Las transmisiones de farmacias tributan por AJD, según el TSXG

25/03/2025

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la obligación de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transferencias de oficinas de farmacia. Esta resolución se inscribe dentro del marco del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y se apoya en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo desde el año 2020, lo que respalda la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

Fundamento de la decisión del TSXG

La cuarta sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha ratificado que las transferencias de farmacias están sujetas al AJD. Esta determinación se fundamenta en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha proporcionado un marco claro para la tributación de estas transacciones. Desde noviembre de 2020, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que favorecen la regularización fiscal de las compraventas de farmacias, lo que ha llevado al TSXG a adoptar un enfoque similar en su fallo del 12 de julio de 2023.

Evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Antes de las sentencias del Tribunal Supremo, existían interpretaciones divergentes sobre la tributación de las transferencias de farmacias. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció un criterio claro en noviembre de 2020, y las sentencias posteriores en 2022 consolidaron esta doctrina. En su reciente resolución, el TSXG ha desestimado la posibilidad de cuestionar la legalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, que regula la aplicación del AJD, reafirmando así la seguridad jurídica y la uniformidad de criterio en Galicia.

Efectos sobre los contribuyentes y la seguridad jurídica

Un aspecto relevante de la decisión del TSXG es su repercusión en los contribuyentes que adquirieron farmacias antes de las sentencias del Tribunal Supremo. El tribunal ha señalado que, hasta la publicación de las primeras sentencias en noviembre de 2020, los contribuyentes habían declarado estas operaciones como no sujetas al AJD, sin que la ATRIGA iniciara procedimientos de regularización. Sin embargo, el TSXG sostiene que esta inacción administrativa no ha generado un derecho consolidado a la no tributación, lo que permite a la ATRIGA regularizar periodos no prescritos conforme a la doctrina establecida.

Confianza legítima y potestad de regularización

Otro aspecto crucial en la sentencia es la ausencia de confianza legítima que impida la regularización posterior. El TSXG aclara que la ATRIGA nunca declaró de manera explícita que las transferencias de farmacias estuvieran exentas de tributación por AJD, ni adoptó actos administrativos que pudieran inducir a error a los contribuyentes. La simple inacción de la administración antes de 2020 no se considera una garantía implícita de no tributación, dado que no existen actos administrativos firmes que respalden tal afirmación. Por lo tanto, la administración tiene la potestad de exigir el impuesto de forma retroactiva en los periodos no prescritos.

En conclusión, la decisión del TSXG reafirma la aplicación del AJD a las transferencias de oficinas de farmacia en Galicia, unificando así el tratamiento fiscal de estas operaciones y fortaleciendo la seguridad jurídica en este ámbito. La resolución también aclara que la falta de actuación previa de la administración tributaria no impide su posterior regularización, siempre que se respeten los plazos legales de prescripción.