El Tribunal Supremo ha avalado que un acreedor puede reclamar anticipadamente la totalidad del préstamo cuando existe un incumplimiento prolongado y una situación patrimonial comprometida del deudor. Esta doctrina se basa en la interpretación del artículo 1129 del Código Civil y refuerza la protección del crédito ante situaciones de insolvencia sobrevenida.
Una entidad financiera interpuso demanda para declarar la pérdida del beneficio del plazo en un préstamo hipotecario, debido al impago de cuotas durante más de cuatro años y medio. También aportó prueba de que los deudores soportaban embargos y cargas sobre sus bienes, lo que, en su opinión, evidenciaba un riesgo real de incumplimiento definitivo.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda en su totalidad. Reconoció la deuda por las cuotas vencidas y declaró la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo reclamar también las cuotas futuras.
La Audiencia Provincial, sin embargo, revocó parcialmente esta decisión. Aunque confirmó la deuda vencida, entendió que no se había demostrado una insolvencia real. Alegó que la hipoteca seguía en vigor, no había sido ejecutada ni cancelada, y que eso ofrecía suficientes garantías al acreedor.
Disconforme con la sentencia de apelación, la entidad financiera recurrió en casación. El Tribunal Supremo consideró acreditado un incumplimiento prolongado y la existencia de circunstancias objetivas que hacían temer una imposibilidad de pago.
Se subrayó que el artículo 1129 del Código Civil permite al acreedor reclamar el total pendiente si el deudor resulta insolvente, o si por actos propios disminuye las garantías ofrecidas. Además, se recordó que no es necesario esperar a una declaración formal de insolvencia, sino que basta con la constatación de hechos que evidencien la dificultad de cumplir con la obligación.
El Alto Tribunal insistió en que el beneficio del plazo se pierde cuando concurren signos objetivos de insolvencia. Entre ellos, destacó el impago persistente de cuotas, la acumulación de deudas, y la existencia de embargos sobre los bienes del deudor.
También descartó que la mera vigencia de una hipoteca implique la existencia de garantía suficiente. Señaló que mantener inscrita la garantía no neutraliza el riesgo de incumplimiento si hay indicios graves de que el deudor no podrá afrontar el pago.
En su fallo, el Tribunal Supremo estimó el recurso, casó la sentencia de apelación y restableció la de primera instancia, permitiendo a la entidad financiera exigir la totalidad de lo adeudado.
Con esta sentencia, se consolida la interpretación de que, ante un impago prolongado y una situación patrimonial que genere incertidumbre sobre la capacidad de pago, procede aplicar el artículo 1129 del Código Civil. Así, el acreedor puede reclamar de forma anticipada el total del préstamo, sin necesidad de esperar al vencimiento final pactado.