El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora andaluza, madre de una familia monoparental, a quien se le denegó la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, dictada por unanimidad, se ha aprobado en el Pleno extraordinario celebrado en Cádiz, con motivo del 45º aniversario del alto tribunal.
Solicitud de ampliación del permiso rechazada
La trabajadora, madre biológica de un menor y única integrante parental de su familia, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se le reconociera la ampliación del permiso de nacimiento en dieciséis semanas adicionales. Esta ampliación equivaldría al período que, en una familia biparental, habría correspondido al segundo progenitor.
El INSS desestimó su solicitud. La negativa fue confirmada en vía judicial por las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia. Esta situación motivó a la trabajadora a interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.
Aplicación de la STC 140/2024
El Pleno del Tribunal ha aplicado la doctrina recogida en la Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se declaró inconstitucional que el ordenamiento jurídico no contemple la ampliación del permiso por nacimiento en los supuestos de familias monoparentales.
La sentencia afirma que esta omisión legislativa genera una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española, al no prever una solución específica para situaciones en las que solo existe un progenitor. El Tribunal considera que no puede ofrecerse un trato igual a situaciones que son claramente desiguales, en perjuicio del menor y del progenitor único.
Reconocimiento del derecho y retroacción de actuaciones
El fallo anula la resolución administrativa del INSS y las resoluciones judiciales que confirmaron su legalidad. Asimismo, ordena la retroacción de las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución reconociendo a la madre el derecho a disfrutar del permiso adicional previsto para el otro progenitor.
No obstante, se excluyen del cómputo las semanas obligatorias que deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto, ya que, por su naturaleza, solo corresponden a la madre biológica.
Tres madres más reciben amparo
En el mismo Pleno celebrado en Cádiz, el Tribunal Constitucional también ha estimado otros tres recursos de amparo presentados por madres biológicas de familias monoparentales. Las sentencias, dictadas también por unanimidad, han sido redactadas por el presidente Conde-Pumpido, la vicepresidenta Montalbán y el magistrado Campo.
Al igual que en el caso principal, se reconoce la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y se ordena al INSS dictar nuevas resoluciones que incluyan la ampliación del permiso.
