El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido con carácter extraordinario en Cádiz, ha estimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora andaluza, madre biológica de una familia monoparental, a quien se le había denegado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, aprobada por unanimidad, declara vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Solicitud de ampliación denegada por el INSS
La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se ampliara su prestación por nacimiento en dieciséis semanas adicionales, equivalentes a las que habría disfrutado un segundo progenitor en una familia biparental.
El INSS rechazó su petición, decisión que fue ratificada posteriormente por los órganos judiciales en las sucesivas instancias. La madre, al considerar que dicha negativa vulneraba su derecho a la igualdad, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La STC 140/2024 como base del fallo
El Tribunal ha aplicado su Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se declaró inconstitucional que la normativa vigente no contemple la ampliación del permiso por nacimiento en casos de monoparentalidad.
Según esta doctrina, negar la extensión del permiso vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, al suponer una discriminación injustificada respecto a las familias biparentales. El Pleno ha concluido que la situación de las familias monoparentales requiere un tratamiento diferenciado para garantizar la protección del menor y la conciliación de la vida familiar y laboral.
Anulación de resoluciones previas y nuevo pronunciamiento del INSS
El Tribunal ha anulado tanto la resolución administrativa del INSS como las sentencias judiciales que la confirmaban, y ha ordenado retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución ajustada a la doctrina constitucional.
Dicha resolución deberá reconocer a la madre biológica el derecho a la ampliación del permiso y la prestación correspondiente, salvo las semanas de disfrute obligatorio e ininterrumpido tras el parto, que solo pueden ser ejercidas por la madre.
Tres sentencias más en el mismo sentido
En el mismo Pleno celebrado en Cádiz, el Tribunal Constitucional también ha estimado otros tres recursos de amparo interpuestos por madres de familias monoparentales, dictando sentencias favorables redactadas por el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo.