La STS 789/2023, de 25 de octubre, establece que, en situaciones donde la aplicación del margen de error y el redondeo conduzcan a una tasa de alcohol inferior a la penalizada, se debe absolver al acusado, incluso si inicialmente la cifra superaba el límite establecido.
Los resutados de las pruebas de impregnación alcohólica realizadas al acusado en el control de circulación fueron los siguientes: la primera de 0.73 mg/l, y la segunda de 0.65 mg/l. No se registraron evidencias de que el alcohol afectara negativamente la habilidad del acusado para conducir.
A raíz de estos hechos, se inició un procedimiento penal contra el conductor, al tratarse presuntamente de una conducta establecida en el artículo 379.2 del Código Penal.
El artículo dice lo siguiente:
«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
De la redacción del artículo podemos extraer que se condenará siempre que se supere el límite de alcohol permitido, sin importar que haya o no algún signo de embriaguez, se castigará «en todo caso».
Sin embargo, el artículo también recoge la posibilidad de condenar a aquellos que, sin superar el límite de tasa, muestren influencia de sustancias tóxicas en la conducción.
El Juzgado de lo Penal emitió una sentencia absolutoria, argumentando que el acusado no había superado el límite permitido y que no se demostró la influencia del alcohol en la conducción. La Audiencia Provincial respaldó esta decisión al desestimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal.
La Audiencia fundamentó su fallo en que, al aplicar el margen de error del etilómetro (7.5%) al resultado medido de 0.65, la tasa ajustada resultaba en 0.601, que, al ser redondeada, quedaba en 0.60, no superando el límite establecido. Además, al no existir pruebas de la influencia del alcohol en el comportamiento del conductor, consideró que los hehcos no podían ser constitutivos de delito.
El Tribunal Supremo establece que se ha tipificado una tasa objetivada de alcohol, basada en un juicio de peligrosidad, ponderado por el legislador según la influencia estadística en la siniestralidad vial. Es por ello que no requiere que se aprecien signos de embriaguez, sino que basta con la superación del límite permitido, ya que se considera una fuente de peligro para la seguridad vial.
A partir de aquí, el Tribunal examina cómo ha de realizarse el cálculo de la tasa.
Para determinar la tasa correcta, se debe tener en cuenta el margen de error del etilómetro, establecido en un 7.5%. El margen se establece en virtud de lo dispuesto en en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, y en la Recomendación OIML R 126, en vigor.
En este caso, el resultado de la operación es 0.60125.
[ 0.65 (tasa inicial obtenida) - 0.04875 (margen de error del etilómetro del 7.5%) = 0.60125 ].
Dado que el Código Penal sólo contempla dos decimales, el Tribunal Supremo acepta el criterio de redondeo de las cantidades, una práctica común en operaciones matemáticas y financieras. Afirma que se trata de una «técnica utilizada y a utilizar en estos casos y aplicable en beneficio del reo, porque esta técnica se utiliza en otros sistemas como ocurre con el redondeo en euros cuando concurre tercer decimal».
El Tribunal ilustra que, al aplicar el redondeo, si la tasa ajustada es de 0.60125, se redondearía a 0.60, lo que no constituiría el delito según el artículo 379.2 CP (donde el límite es la superación de 0.60). En caso de obtener un redondeo de 0.61, se consideraría un delito. En función de la tasa obtenida, se realizará un redondeo hacia arriba o a la baja.
Un ejemplo de redondeo podría ser el siguiente: si la tasa fuera de 0,0451 con el margen de error aplicado nos iríamos al redondeo a 0,5 (redondeo hacia arriba) y si fuera 0,0450 o 0,0449, nos iríamos a 0,4 (redondeo a la baja).
Con base en estos argumentos, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación del Ministerio Fiscal, absuelve al acusado del delito tipificado en el artículo 379.2 CP, al no superar el límite de la tasa de alcohol permitida (no es sperior a 0.60) y no mostrar signos externos de alteración en la conducción que pongan en riesgo la circulación.