Directiva de cláusulas abusivas: ¿puede aplicarse al contrato de un menor deportista?

21/03/2025

Cláusulas abusivas en contratos deportivos: sentencia del TJUE

Protección del consumidor y transparencia contractual

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-365/23, abordando la validez de una cláusula contractual en un contrato deportivo de larga duración. En su fallo, el TJUE destaca la importancia del principio de transparencia en las cláusulas que imponen compromisos económicos significativos a los consumidores, en línea con el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La cláusula en cuestión y el conflicto judicial

En 2009, un joven deportista menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios de apoyo para el desarrollo de su carrera profesional en el baloncesto. Este acuerdo, con una duración de quince años, incluía servicios de entrenamiento, apoyo psicológico, asesoramiento jurídico y marketing.

A cambio, el deportista se comprometía a ceder el 10 % de sus ingresos netos obtenidos de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que implicaba una obligación de pago superior a 1,6 millones de euros a la empresa.

El litigio surgió cuando los tribunales de Letonia declararon abusiva la cláusula, lo que llevó a la empresa a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo letón, que solicitó al TJUE aclaraciones sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE.

Interpretación del artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE

El TJUE confirmó que la Directiva es aplicable al contrato en cuestión, dado que el deportista tenía la condición de consumidor en el momento de la firma. No obstante, el análisis del carácter abusivo de una cláusula que define el objeto principal del contrato o la relación entre precio y retribución solo es posible si no está redactada de manera clara y comprensible.

Sobre este punto, el Tribunal estableció que, conforme al artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, no puede considerarse clara y comprensible una cláusula que simplemente establezca el pago del 10 % de los ingresos del deportista durante quince años sin proporcionar previamente toda la información necesaria para evaluar las consecuencias económicas del compromiso asumido.

Requisitos de transparencia y equilibrio contractual

El TJUE enfatizó que las cláusulas contractuales deben cumplir con una exigencia de transparencia, lo que implica:

  • Proporcionar información previa suficiente sobre las obligaciones económicas impuestas al consumidor.
  • Permitir al consumidor evaluar el impacto financiero del contrato antes de su firma.
  • Evitar desequilibrios entre las partes, considerando las circunstancias particulares del consumidor.

El Tribunal aclaró que la falta de claridad en la redacción impide al juez nacional limitarse a examinar si la cláusula causa un desequilibrio significativo, debiendo evaluar también su conformidad con el principio de transparencia.

Factores para evaluar el carácter abusivo

Para determinar si la cláusula es abusiva, el TJUE indicó que deben considerarse elementos como:

  • Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Prácticas comerciales habituales en el sector deportivo.
  • Situación del consumidor en el momento de la firma, incluyendo su minoría de edad y el hecho de que sus padres actuaron en su nombre.
  • Otras cláusulas del contrato que puedan influir en el equilibrio contractual.

Asimismo, el Tribunal dejó claro que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir la obligación del consumidor a la cuantía de los costos reales de los servicios prestados.

Implicaciones jurídicas y protección contractual

La sentencia refuerza la necesidad de una información clara en contratos de larga duración y con obligaciones económicas considerables.