Paternidad y responsabilidad civil: un padre no biológico obtiene indemnización por fallecimiento

20/03/2025

El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto por la muerte de su hijo en accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha ratificado el reconocimiento de la condición de perjudicado a un hombre que, de facto, asumió el rol de progenitor respecto del hijo de su esposa, frente al padre biológico, quien incumplió de manera absoluta sus deberes parentales desde 1998. Esta resolución refuerza el criterio jurisprudencial que prima la realidad afectiva y funcional sobre la mera filiación biológica en materia indemnizatoria derivada de responsabilidad civil.

Análisis del caso y litigio procesal

El fallecimiento del joven en 2016 a raíz de un accidente de tráfico dio lugar a una controversia legal sobre quién tenía derecho a recibir la indemnización correspondiente al progenitor paterno. La aseguradora Mutua Madrileña consignó judicialmente las sumas establecidas para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Sin embargo, la cantidad asignada al progenitor paterno (70.400 euros) fue objeto de disputa entre el padre biológico y el esposo de la madre, quien había ejercido de facto las funciones paternales desde 2005.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, argumentando que el progenitor biológico no mantuvo ninguna relación con su hijo desde 1998 y que el demandante había asumido de manera efectiva las funciones parentales. El Tribunal Supremo ha confirmado este criterio, consolidando así una interpretación relevante en la aplicación del baremo de tráfico.

Fundamentación jurídica de la sentencia

El Tribunal Supremo basa su decisión en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reformado en 2015. Este artículo establece cinco categorías de perjudicados con derecho a indemnización: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Además, en su apartado 3, reconoce como perjudicados funcionales a quienes, de manera continuada, ejercen las funciones que corresponderían a un progenitor biológico incumplidor o inexistente.

La sentencia enfatiza que el criterio determinante para el reconocimiento del perjuicio indemnizable no es la filiación biológica, sino el vínculo afectivo y el ejercicio efectivo de funciones parentales. En este caso, se acreditó que el padre biológico se desvinculó completamente desde 1998, sin aportar sustento económico ni participar en la educación del menor. En contraste, el esposo de la madre cumplió con los deberes inherentes a la patria potestad de forma ininterrumpida desde 2005, proporcionando cuidado, educación y apoyo emocional al fallecido.

Implicaciones jurídicas y conclusión

El fallo del Tribunal Supremo refuerza el reconocimiento de la paternidad socioafectiva en el ámbito de la responsabilidad civil, consolidando un criterio que prioriza la función efectivamente desempeñada sobre la filiación formal. Además, pone de manifiesto la aplicabilidad del artículo 62.3 TRLRCSCVM como un mecanismo de equidad indemnizatoria para aquellas personas que, sin tener un vínculo biológico, han asumido una relación parental de manera efectiva y sostenida en el tiempo.