Paternidad y responsabilidad civil: un padre no biológico obtiene indemnización por fallecimiento

20/03/2025

El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto 

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que refuerza el reconocimiento de la paternidad socioafectiva en materia de indemnización por fallecimiento en accidentes de tráfico. El fallo otorga el derecho a indemnización a un hombre que ejerció como padre del fallecido, frente al progenitor biológico, quien había incumplido sus obligaciones desde 1998.

Esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación del baremo de tráfico, ya que confirma que no solo los lazos biológicos pueden generar derecho a compensación, sino también aquellos basados en el ejercicio efectivo de la función parental.

Una disputa judicial entre el padre biológico y el padre de facto

El caso se originó tras el fallecimiento en 2016 de un joven en un accidente de tráfico. Tras su muerte, la aseguradora Mutua Madrileña reconoció indemnizaciones para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Sin embargo, la cantidad de 70.400 euros asignada al progenitor paterno quedó en disputa, ya que tanto el padre biológico como el marido de la madre reclamaron ese derecho.

El Juzgado de Primera Instancia y posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, al considerar que había ejercido un papel fundamental en la vida del joven desde 2005, cuando comenzó a convivir con la madre y sus hijos. En contraste, el padre biológico se había desentendido por completo desde su separación matrimonial en 1998.

El Supremo ratifica: la paternidad no es solo biológica

El Tribunal Supremo ha confirmado estas resoluciones, aplicando el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reformado en 2015. Esta norma establece cinco categorías de perjudicados con derecho a indemnización: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

Además, su apartado 3 introduce una figura clave en este caso: la del perjudicado funcional o por analogía, que permite reconocer el derecho indemnizatorio a quien, de forma continuada y efectiva, asume el papel de un progenitor biológico que ha incumplido sus funciones.

El Supremo ha destacado que el vínculo afectivo es un criterio esencial en la determinación de los beneficiarios de una indemnización. En este caso, el esposo de la madre cumplió con todas las responsabilidades propias de un padre: sostén económico, educación, acompañamiento y cuidado emocional, generando un vínculo equiparable al de un progenitor legal.

Por el contrario, el tribunal ha dejado claro que la filiación biológica no es suficiente para recibir una compensación, especialmente cuando se acredita una total ausencia de vínculo y responsabilidad parental.

Un fallo con impacto en futuras reclamaciones

Esta sentencia no solo resuelve un caso concreto, sino que refuerza un criterio clave en la aplicación del baremo de tráfico: el reconocimiento de la realidad familiar más allá de los lazos de sangre.

La decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a que en futuras reclamaciones de indemnización se valore la paternidad socioafectiva, protegiendo a quienes han asumido responsabilidades parentales en casos de abandono por parte de los progenitores biológicos.