La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a O.V.R., una madre que recurrió contra una decisión judicial que le otorgó la guarda y custodia exclusiva de su hijo menor, pero le impuso su ejercicio en la ciudad donde residía su exmarido.
La mujer alegó que había huido de dicha localidad debido a violencia de género y que la decisión judicial no valoró correctamente ni su situación como víctima ni el interés superior del menor.
El Tribunal ha estimado que la resolución impugnada vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), al no motivar adecuadamente la restricción impuesta, afectando además su derecho a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 CE).
En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residen sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su marido.
En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz le otorgó la guarda y custodia exclusiva, pero con la condición de que debía ejercerla en Vitoria-Gasteiz, ciudad donde residía su exmarido.
La madre recurrió la decisión alegando que:
El Tribunal Constitucional destaca que las decisiones sobre guarda y custodia deben adoptar un canon reforzado de motivación, especialmente en contextos de violencia de género.
El fallo señala que la resolución impugnada:
Además, el Tribunal subraya que los jueces deben garantizar que las decisiones sobre custodia y régimen de visitas protejan a los menores de entornos de violencia de género, conforme a su deber de prevención y protección.
La sentencia advierte que la resolución judicial revictimizó a la madre al imponerle ejercer la guarda y custodia en la ciudad del presunto agresor, sin considerar el impacto psicológico y la seguridad de madre e hijo.
Asimismo, se vulneró el artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 19 CE, al imponerle un traslado forzoso sin justificación clara sobre los beneficios para el menor.
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso.