El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024. La norma regula aspectos fundamentales como la forma, plazos y procedimientos de presentación, además de desarrollar la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024.
Dicha ley introdujo tres tributos de especial relevancia:
El artículo 1 de la Orden HAC/242/2025 establece los supuestos en los que los contribuyentes están exentos de presentar declaración. En línea con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, los nuevos límites son los siguientes:
No obstante, estarán obligados a declarar quienes:
Uno de los cambios más significativos es la introducción de la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. Este nuevo sistema sustituye el anterior modelo dual de:
El nuevo procedimiento permite que los contribuyentes rectifiquen, completen o modifiquen su declaración sin necesidad de una resolución administrativa previa, agilizando devoluciones y evitando litigios innecesarios.
Excepción: si la rectificación se basa en la posible inconstitucionalidad o infracción de normas superiores, podrá solicitarse por la vía administrativa tradicional.
La normativa introduce cambios en la aplicación de deducciones, con especial impacto en:
El artículo 2 de la Orden HAC/242/2025 establece la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando:
Dado el perfil económico de los contribuyentes sujetos a este tributo, la presentación será exclusivamente telemática, mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o sistemas equivalentes.