Impuesto sobre el Patrimonio 2024: obligaciones fiscales

17/03/2025

Modificaciones fiscales en IRPF y Patrimonio 2024

Aprobación de la Orden HAC/242/2025

El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2024. La norma regula aspectos fundamentales como la forma, plazos y procedimientos de presentación, además de desarrollar la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024.

Dicha ley introdujo tres tributos de especial relevancia:

  1. Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.
  2. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
  3. Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco.

Novedades en la tributación del IRPF

Límites de la obligación de declarar

El artículo 1 de la Orden HAC/242/2025 establece los supuestos en los que los contribuyentes están exentos de presentar declaración. En línea con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006, los nuevos límites son los siguientes:

  • 22.000 euros anuales cuando los ingresos provengan de un único pagador.
  • 15.876 euros anuales cuando existan varios pagadores, si las cantidades del segundo y sucesivos superan los 1.500 euros anuales.
  • 1.600 euros anuales en rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • 1.000 euros anuales en rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención (por ejemplo, Letras del Tesoro) y subvenciones para adquisición de vivienda.

No obstante, estarán obligados a declarar quienes:

  • Tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual o por doble imposición internacional.
  • Hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital, conforme al artículo 36 de la Ley 19/2021.
  • Sean trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos.

Autoliquidación rectificativa: nuevo mecanismo de corrección

Uno de los cambios más significativos es la introducción de la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. Este nuevo sistema sustituye el anterior modelo dual de:

  • Declaraciones complementarias para corregir ingresos insuficientes.
  • Solicitudes de rectificación para modificar errores a favor del contribuyente.

El nuevo procedimiento permite que los contribuyentes rectifiquen, completen o modifiquen su declaración sin necesidad de una resolución administrativa previa, agilizando devoluciones y evitando litigios innecesarios.

Excepción: si la rectificación se basa en la posible inconstitucionalidad o infracción de normas superiores, podrá solicitarse por la vía administrativa tradicional.

Deducciones y beneficios fiscales en el IRPF 2024

La normativa introduce cambios en la aplicación de deducciones, con especial impacto en:

  • Obras de eficiencia energética: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 para viviendas y hasta diciembre de 2025 para edificios residenciales (art. 16 del Real Decreto-ley 8/2023).
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga: Aplicable según la Ley 27/2014.
  • Incremento de la deducción por donativos en favor de entidades de interés público, conforme al Real Decreto-ley 6/2023.
  • Deducciones autonómicas: Se incorporan modificaciones específicas según las competencias normativas de cada comunidad autónoma (artículo 46 de la Ley 22/2009).
  • Régimen fiscal especial de las Illes Balears: Se desarrolla la aplicación de la Reserva de Inversiones en Baleares (RIB) conforme al Real Decreto 710/2024.

Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Supuestos de obligación de declarar

El artículo 2 de la Orden HAC/242/2025 establece la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio cuando:

  • La cuota tributaria resultante sea positiva, tras aplicar deducciones y bonificaciones.
  • El valor del patrimonio neto supere los 2.000.000 de euros, aunque la cuota a pagar sea cero (artículo 37 de la Ley 19/1991).

Presentación exclusivamente electrónica

Dado el perfil económico de los contribuyentes sujetos a este tributo, la presentación será exclusivamente telemática, mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o sistemas equivalentes.